¿Es posible declarar mis gastos deducibles anualmente y no trimestralmente?

Me di recientemente de alta como autónomo para desarrollar una actividad profesional y durante el alta NO marqué la opción que me obligaba a declarar trimestralmente el IRPF, ya que pensaba retener en todas las facturas emitidas a cada uno de mis clientes. Ahora me pregunto, durante este trimestre he tenido algunos gastos deducibles de mi actividad, los cuales he tenido en cuenta en la declaración trimestral de IVA, pero no en la de IRPF (ya que no la he presentado), ¿mi duda es en la declaración de la renta puedo incluirlos sin problema alguno?

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Si usted emite facturas con retención, no ha de presentar declaraciones trimestrales de IRPF, solo la Declaración de Renta (modelo 100) donde regulariza los ingresos, gastos y las retenciones que le han hecho sus clientes.

En el IVA si ha de presentar las declaraciones trimestrales y anuales.

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