Cuáles son las consecuencias de negarme a viajar
Según el Comité de Empresa en la que trabajo, mi convenio sería
Xvii convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de
MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA 2010 – 2019
En mi contrato dice: el trabajador prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Madrid.
Y como cláusula adicional: lugar de trabajo y desplazamientos
Se considera lugar de trabajo habitual las oficinas de "Empresa" y los establecimientos de clientes situados dentro de la Comunidad de Madrid.
Las partes manifiestan, asimismo, que la remuneración pactada en la cláusula sexta del presente contrato contiene una indemnización en concepto de dieta por comida o cena para compensar al trabajador por la posible realización de trabajos en un lugar distinto del habitual, en el sentido del art. 37.4 del convenio Empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (Nota: este convenio ya no está en vigor, según creo). La empresa reembolsará, previa justificación, cuantos gastos tenga que llevar a cabo como consecuencia de los desplazamientos que, fuera del lugar habitual de trabajo y en cumplimiento de sus funciones, efectúe el trabajador.
Tengo que decir que mi empresa, aparte de tener sede en Madrid, también tiene sede en Barcelona.
Teniendo en cuenta que actualmente no me importaría que me despidiesen, aunque eso sí, con indemnización y paro, es decir, que no fuera disciplinario o procedente, ya que así podría buscar otro trabajo con cierto desahogo. Resulta que acaban de decirme que tendré que ir a Barcelona en 2 ocasiones, una en 10 días y otra en 30 días. No tengo reducción de jornada, pero tengo 2 peques y esto supone un gran trastorno para mí, así que ¿puedo negarme? ¿Cómo?