Tributación por ajuar doméstico al heredar nuda propiedad

Mi madre ha heredado de su hermano la nuda propiedad de la vivienda habitual de este, siendo su cónyuge usufructuaria vitalicia de la misma.

A la hora de liquidar el impuesto de sucesiones le aplican un 3% del valor de la vivienda en concepto de ajuar doméstico.

Entiendo que al haber recibido sólo la nuda propiedad de la vivienda sería el usufructuario el que debería tributar por este concepto ya que en realidad mi madre no puede ni usar ni disponer de nada que esté en esa casa. En realidad no tengo muy claro el concepto de "ajuar doméstico"

¿Sería correcta la liquidación practicada por Hacienda?.

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El ajuar doméstico es la tributación que se estima para aquellos bienes que se heredan y no es posible cuantificar. Si su madre ha heredado exclusivamente nuda propiedad puede solicitar la exención de tributar por el concepto ajuar doméstico.

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