¿Cómo se contabiliza en REAV facturas de compras correspondientes a una operación de venta del ejercicio anterior?

Tengo un problema con el IVA en Régimen Especial de las Agencias de Viaje, a ver si alguien me puede ayudar. El tema es el siguiente:

Según la normativa, en REAV hay que calcular el IVA de las facturas de ventas operación por operación, tributando al 21% y siendo la base imponible el margen bruto de la operación. Si aún no se conoce el importe real de las compras de una operación en el momento de presentar la declaración del impuesto, se puede estimar en base al porcentaje real medio del ejercicio anterior y se regulariza en la última declaración del ejercicio cuando se conozcan los importes reales de todas las compras correspondientes. Hasta aquí bien, el problema surge si tenemos alguna operación de venta contabilizada al final del ejercicio (p.e. Dic-2018) de la que no tenemos aún las facturas de compra y cuando se reciban serán con fecha del siguiente ejercicio (2019). No sé cómo se debería proceder en estos casos, ¿se puede estimar la base imponible de estas operaciones y regularizar en el primer trimestre del siguiente ejercicio?

Una vez se reciban estas facturas de compra, si no se pudieran utilizar para regularizar el IVA ya declarado por REAV, ¿se podría deducir su IVA por Régimen General como gastos generales no vinculados a ninguna operación en concreto?

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El procedimiento que comentas está justificado por la consulta vinculante V0101-15. Como bien comentas se aplica el porcentaje de cierre de operaciones sujetas(ojo con esto) del año anterior durante los tres primeros trimestres y se regulariza en el último. Parece lógico que en la medida en que una factura no se ha incluido en la regularización anual por no haberla recibido, será necesario hacer el ajuste definitivo cuando se registre esa factura. El ajuste que se realice afectará al margen del periodo en que se haya registrado la factura si no ha dado tiempo a incluirlo en el cierre anual.

En relación al segundo párrafo, nunca deduzcas el IVA de adquisiciones en beneficio del viajero y que tributen en régimen especial. La Ley lo prohíbe expresamente.

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