¿Cuando se hace efectiva una anotación de embargo?

Hace unos años un "amigo" contrajo una deuda económica conmigo que no llegó a pagar nunca. A través de un abogado, investigamos sus propiedades y solo tenía a su nombre la mitad de un local (mitad indivisa de un local junto con su hermana). Se ha procedido a realizar una anotación preventiva de embargo en el Registro.

Pero quiero saber, ¿qué pasa si este local nunca se vende? ¿Entonces nunca se hará efectivo el embargo?
¿No se puede sacar a subasta su parte del local para pagar mi deuda?

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Puede sacar a subasta la parte que ha embargado, el 50% indiviso. Su derecho no depende de que el embargado y el copropietario quieran vender o no. Puede además adjudicarse usted ese 50% indiviso en pago de su crédito, si no hay mejor postor que cubra todo el importe de la deuda, y después demandar a la copropietaria para disolver el condominio, con lo que saldría a subasta el 100% del local y se repartirían ustedes lo obtenido en subasta en proporción a sus respectivas cuotas. Si ya está en trámite ejecutivo, pida la subasta del 50%.

¡Gracias! 

Entiendo. Es que mi abogado me dice que una vez hecha la anotación preventiva en el registro, solo podemos esperar a que un día (tal vez nunca) se venda el local.

Y digo yo, si esta persona nunca vende el local ¿entonces yo nunca voy a cobrar mi deuda?

Estamos hablando de 15.000 € 

¿Puedo decirle a mi abogado que ejecute la subasta? 

Muchas gracias

Diga a su abogado que presente un escrito solicitando la ejecución del bien en subasta y que no la confunda con extravagancias. No es un escrito cualquiera, porque hay que poner las condiciones de la subasta, tanto particulares como generales, y hay que saberlo hacer; pero tiene que hacerlo. No puede dejarse en manos del deudor la obligación del pago, como sería el caso de esperar a que quiera vender, si quiere hacerlo. Está usted en fase ejecutiva y, como tal ya se terminaron los actos voluntarios. Envíe a su abogado este mismo mensaje, a ver qué le dice.

¡Gracias! 

Bueno, me dice el abogado que el tema de la subasta es muy complicado y que lo que hay que hacer es esperar.

A mí me gustaría, ya que hemos llegado hasta aquí, poder ejecutar la subasta. Sino lo que pasará es que pasarán los años y ellos no venderán nunca, ya que son dos hermanos y no van a vender. Y a mí no me habrá servido de nada todo este proceso.

Me gustaría si me pudieran aconsejar de algún despacho de abogados en Palma (o usted mismo) donde pudiera seguir con la ejecución de la subasta. Iré a hablar del tema con mi abogado, pero está emperrado en esperar.

¿Qué me aconseja?

Gracias

Le aconsejo subastar de forma inmediata, sin más. Su derecho no depende de lo que hagan los demás (y menos el deudor) sino de lo que usted misma haga. Yo estoy en Madrid, pero le doy mi correo: [email protected]

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