¿La baja temería de 3 licitadores esta derogada?

Cuando concurran tres licitadores, se observará baja cuando una oferta exceda de más de un 10% sobre el promedio de bajas, y además indica que "en cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales", mi duda es si este 25% se calcula sobre el precio de licitación o sobre el promedio de ofertas ya que el reglamento no lo especifica. Añadir que el precio no es el único criterio de valoración. Parece obvia que sea sobre el de licitación porque si es sobre el promedio no tendría sentido ya que si se establece el 10% sobre el promedio sería inútil establecer el 25% que dice en el reglamento.

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Para contestar a sus preguntas tendría que saber a qué reglamento se está refiriendo.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid  ha considerado que el artículo 85.3 in fine (baja superior a 25 unidades porcentuales) está derogado, Acuerdo 70/2014.

Afirma el Tribunal que "De esta forma en tanto en cuanto el apartado 3 del artículo 85 establece un porcentaje de baja fijo,-el 25%-, con independencia de las ofertas que se hayan presentado, este Tribunal considera que no es de aplicación, o dicho en otras palabras que se encuentra tácitamente derogado."

Quiero hacer una licitación, y he visto el parrafo que viene en el pliego:

Según este articulo dice que cuando concurran tres licitadores, se observará baja cuando una oferta exceda de más de un 10% sobre el promedio de bajas, y además indica que "en cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales",

Sigo sin saber a qué reglamento se refiere, si se tratara de un reglamento de carácter general ese Tribunal no tiene facultades para considerar derogado uno de sus preceptos.

En cualquier caso, en esa licitación, usted tendrá que ceñirse al pliego de condiciones, salvo que lo impugne y prospere la impugnacion

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