Duda juicio verbal pago costas

Hay un supuesto en el que se puede condenar a costas que no entiendo muy bien, es este:

"El domicilio de la parte representada y defendida esta en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio"

¿Se refiere a la parte demandada? Les cuento que quiero demandar a mi casera por un tema de fianza que vive en Barcelona, yo en Madrid. El caso es que yo hice el contrato con su padre ahora enfermo desde hace años que si que tiene residencia en la la provincia de Madrid, pero al juicio iría su hija, aunque todas las facturas que me ha presentado están a nombre de su padre.

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La condena en costas es algo que expresamente debe aparecer en la sentencia. En el ámbito civil, si se aprecian la totalidad de las pretensiones de una de las partes se debería condenar en costas a la parte que ha "perdido".

Cuando se refiere a la parte representada y defendida, habla de procurador y abogado de la parte.

Por lo demás el código civil es claro, la competencia territorial será la de los tribunales donde se encuentra la vivienda, es decir Madrid. Ahora bien habría que ver quien es el propietario de la vivienda, todo apunta a que es el padre, residente en Madrid (porque es quien firma el contrato).

De todas maneras el supuesto de las costas que usted menciona no se incluye automáticamente si sus pretensiones no se ven atendidas en su totalidad sino que queda a criterio del tribunal.

Si, el propietario es el padre. Pero la parte representada y defendida se refiere al demandado o demandante?

La parte representada y defendida se refiere a procurador y abogado de cada una de las partes cuando se requiera. (Sería abogado y procurador de ambas partes y tendrían que ser tenido en cuenta a la hora de condenar en costas)

Entonces entiendo que al ser el juicio en Madrid y yo ser de Madrid, si gano el juicio, no pueden condenar a la otra parte a pagar las costas? Disculpa que no lo entienda bien. En cambio al revés si podrían condenarme a mi a pagar las costas de la otra parte q vive en otra ciudad? Es así?

A ver las condena en costas se produce si se atienden todas tus pretensiones, es decir, si ganas tu el juicio y el juez acepta todo lo que pidas condenará a la otra en costas independientemente de donde vivan. No se si me explico ahora. ( Y en las costas se incluyen los gastos de representación y defensa, es decir procurador y abogado)

¿También en el juicio verbal de poca cuantía? Vale, entonces para que me condenasen en costas tendrían que admitir todas sus pretensiones, lo cual veo difícil porque piden cosas absurdas. Gracias

Lo absurdo o no en temas legales es relativo. En justicia 2+2 No siempre es 4.

Y si, las costas son como dices tú.

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Salvo mejor criterio, entiendo que al ser un procedimiento derivado de un arrendamiento, será competente el Juzgado de 1ª instancia donde radique la finca objeto del contrato.

Aunque al juicio fuese la hija, usted debe demandar con quien tenía el contrato, si acude la hija será mediando poder, no porque usted la demande a ella directamente.

En cualquier caso, el artículo que usted pregunta, se referiría al supuesto de la parte que en su caso se vea obligada al pago de las costas, que si fuese usted, usted tendría que abonar las costas, y para que haga previsiones, no puede ser superior al 30% de la cuantía del procedimiento.

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