¿Cómo evitar que conductas negligentes de los empleados sobre protección de datos recaigan sobre las empresas?

Imaginemos un contrato de servicios de cualquier compañía de telefonía, el cual es copiativo y lleva ya la firma y sello de la compañía. Si un ejemplar en blanco de este contrato cae en manos de un exempleado de esta compañía, desepechado por su despido, que lo rellena con datos de un posible cliente, el cliente lo firma y esta persona publica el contrato en internet con los datos personales del cliente sin dejar rastro de que haya sido él quien lo ha publicado. ¿Caería una sanción por parte de la AGPD para la compañía de telefonía? Si es así, ¿Cómo se puede evitar responsabilizar a la empresa por este tipo de actos, teniendo en cuenta ademas que el exempleado no deja pruebas de que haya sido él

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Eso que plantea usted pertenece a la inteligencia y policía de internet. Para evaluar el grado de responsabilidad de esa empresa sería preciso deducir de forma solvente que en realidad es víctima de un sabotaje, y no autora de un atentado contra la intimidad. Ese asunto es un delito que la empresa debe denunciar a la policía (que dispone de un departamento adecuado) y presentar la copia de esa denuncia, o su resultado, si es denunciada ante la AEPD

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