Intereses devolución cláusula suelo y no obligado a declarar

El año pasado el banco me devolvió cierto importe por las cláusulas suelo. En los ejercicios 2013, 2014 y 2015 me deduje lo pagado en la hipoteca como por primera vivienda por lo que en la renta de 2017 incluyo los intereses en las casillas de 'deducciones a las que se ha perdido derecho', 539, 540 y 542. Con esto, el resultado de la renta es 'a ingresar'. Pero en el programa Renta Web, en el resumen de resultados, me indica 'NO OBLIGADO'. La pregunta es si en efecto no estoy obligado a declarar, a pesar de la devolución de intereses, y no tendría que devolver nada de esas deducciones, o bien si no presento la renta de 2017 entonces tendría que hacer complementarias de las rentas donde me deducía los intereses.

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Si no estás obligado a declarar, deberás proceder a la devolución de la deducciones practicadas en ejercicios anteriores mediante complementarias de esos ejercicio. Lo que tendrás que hacer es comprobar de qué manera es más ventajoso para tí, bien mediante declaración de 2017, bien mediante complementarias.

34866-devolución deducciones por no obligado a declarar

    Pregunta
  • Un contribuyente pierde la deducción por las aportaciones realizadas a una cuenta vivienda por no haber adquirido está en el plazo previsto. ¿Cómo procede a devolver las deducciones si no está obligado a declarar?

    Respuesta
  • La pérdida del derecho a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores no determina la obligación de declarar para reintegrar su importe. Si el contribuyente no está obligado a declarar podrá reintegrar el importe de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora correspondientes, mediante la presentación de declaración complementaria a la del ejercicio en que se incluyó la deducción indebida. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que siempre tiene de presentar declaración con arreglo a las normas generales.

En el caso de que finalmente presentes complementarias, es posible que Hacienda te abra expediente de sanción. En tal caso podrás alegar que esa sanción por presentación fuera de plazo de complementarias no corresponde según se estipula en Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero,.

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