Herencia de nuda-propiedad con hermanos y usufructo

En 1973 acepto la herencia de la madre de la nuda-propiedad de unos pisos juntamente con mis otros hermanos ( en total somos 4), limitado por la facultad de disponer del usufructo por parte del padre, al morir este en el 2010, hay una actualización del cadastro, y los hermanos repartimos los diferentes pisos por un valor igual, extinguiéndose las comunidades hereditarias formadas como consecuencia de la muerte de los padres.

Decido vender mi piso. Como se calcula el patrimonio ganancial, : de la diferencia entre 2018 y el 2010, entre el 2018 y el 1973, ¿o del 1973 al 2010 una 1/3 parte + 2010 al 2018 total para mi?

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Respuesta

Aquí no cuenta ni el valor catastral ni el “patrimonio ganancial” como tú lo llamas. Es el precio de mercado el que vale, o sea el que se convenga entre vendedor y comprador.

La pregunta es como calculo lo que tengo que pagar a hacienda, en la declaracion IRPF, el piso  lo he vendido este año,  tengo que hacer la diferencia entre el valor de la venta y la herencia del 2010, o  entre la venta y el valor del 1973, o cual?, perdona la incorrección de mi pregunta anterior y gracias.

Tu no tienes que calcular nada. Te basta con rellenar el impreso de la declaración. Y si tienes dudas, ¿por qué no pides cita previa y vas para que te hagan ellos la declaración?. Es la solución más segura y fácil.

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