Incluir o no a mi suegra en la declaración de la renta

Me gustarla saber si debería incluir a mi suegra de 87 años que cobra una pensión de viudedad de 635€ (8.927€ al año), nosotros vivimos en su casa porque es dependiente y necesita mucha ayuda, solo trabajo yo como administrativo y mi mujer se dedica al cuidado de ella, tengo una hija de 14 años, no tiene mas rendimientos, hago la decl. Renta conjunta porque es la que mejor me sale, y me pregunto si puedo incluir a mi suegra, veo que me salgo un poco de los importes pero creo haberos leído que puedo descontar 2.000 de los ingresos como gastos.

1 respuesta

Respuesta
1

Efectivamente puedes incluir a tu suegra en la declaración de la renta y aplicar reducción por ascendientes a razón de los siguientes importes:

  • Ascendientes mayores de 65 años : 1.150 euros anuales
  • Ascendientes discapacitados cualquiera que sea su edad : 1.150 euros anuales.
  • Ascendientes mayores de 75 años : 2.550 euros anuales

Los requisitos para poder aplicar la citada reducción son los siguientes:

  • El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.
  • Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. En el caso de fallecimiento del ascendiente durante el período impositivo, será necesario que estos convivan con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
  • Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Cuando hace referencia a "rentas anuales", hay que tener en cuenta los gastos deducibles, entre el que se encuentra la deducción general de 2000 euros dentro del apartado de rendimientos del trabajo. Te paso la explicación de la AEAT al respecto, que ademas expone un caso muy similar al tuyo:

Requisito de rentas anuales inferiores a 8.000 euros.

    Pregunta
  • ¿Se podría aplicar el mínimo por ascendientes, y en su caso el mínimo por discapacidad de ascendientes, si este obtuviera solo ingresos de 8.900 euros procedentes de una pensión?

    Respuesta
  • Si, si el ascendiente obtiene rendimientos de trabajo por esa cantidad, las rentas, a efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad, serian menores de 8.000 euros.

    Las rentas se computan después de aplicar a los ingresos los gastos deducibles. Como a los ingresos de trabajo se aplica una cantidad deducible de 2.000 euros en todo caso, la renta será menor a los 8.000 euros.

¡Gracias!

Solo una cuestión más, tengo que poner en sus ingresos 6.900€ (8.900-¿2.000)en el apartado de Ingresos junto a los míos? Además, ahora mismo mi situación con respecto al domicilio es un 4.- Otros ya que vivimos con ella pero no pagamos renta, al añadirla a mi declaración de la renta, ¿puede cambiar la situación?, ¿Tengo qué reflejarlo?. Muchísimas gracias de nuevo.

No, no debes incluir sus ingresos. Cuando digo "incluir" me refiero a tenerla en cuenta en el apartado de "ascendientes" dentro de la declaración, pero no significa que forme parte de la unidad familiar a nivel de renta y que se deba incluir sus ingresos. Respecto al domicilio, es correcto poner 4-otras situaciones.

Buenos días, de nuevo, he ido a hacienda y me han informado que puedo incluirla, hasta ahí correcto, pero al incluirla en mi borrador, y apareciendo en el los 2.550€ en la casilla correspondiente (485-486), al final, el resultado de mi declaración  solo sufre un  incremento de 490€ en la devolución de hacienda con respecto al original. Perdonar mi ignorancia pero ¿donde se han quedado los otros 2.000€?, aclaro que mi declaración ya salia a devolver inicialmente.

¿Debería modificar el % de retención en mi empresa para que me salga menos devolución?, no se si estoy divagando.

Ten en cuenta que hay una diferencia entre el concepto "reducción" y el de "deducción". Al incluir a tu suegra en tu declaración, se practica una reducción de 2550 euros que se tiene en cuenta a la hora de calcular la base imponible del impuesto. Es decir, no se descuenta ese importe de la cuota liquida, como ocurre en las deducciones, sino que se descuenta de la base imponible.

Por otro lado, si que puedes solicitar una retención menor a tu empresa a través del modelo 145 y rellenando el apartado 3 de "ascendientes".

¡Gracias! Cual crees que es la solución que me sale más a cuenta en este caso.

Pues ya depende de cómo prefieras tú. Ten en cuenta que si te retienen menos cobrarás mas importe liquido en nomina todos los meses, pero no esperes que te devuelvan tanto en la declaración de la renta. Te pongo un ejemplo para que veas cual es el funcionamiento de este impuesto:

Imagina que según tus circunstancias personales y tus ingresos anuales, se determina que debes contribuir con hacienda en un importe por ejemplo 1500 euros.

Durante todo el ejercicio fiscal, la empresa te ha venido haciendo retenciones en nomina por importe de 2000.

En este caso al realizar la declaración de renta, el importe a tu favor a devolver sería de 500 euros.

Imagina ahora que te bajan el tipo de retención y la suma de todas las retenciones del ejercicio son 1600 euros. Cierto que tu liquido mensual sería mayor (ingresas más neto todos los meses), pero en este caso, el importe a devolver sería inferior, sería de 100 euros.

Cómo puedes ver en el ejemplo que te pongo, en ambos casos, el importe pagado a Hacienda es el mismo, 1500 euros y la forma de regularizar es en todo caso mediante la declaración de renta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas