¿Puedo comprar un piso a herederos, con el registro de aceptación de herencia pendiente?

Espero explicarme bien y que me ayuden.

He pagado una pequeña reserva de la venta un piso a una familia que vende el piso de la abuela, que falleció recientemente. Los 4 hermanos y yo nos hemos puesto de acuerdo en los términos de la compra-venta. En 2 semanas hacen los trámites de aceptación de herencia y luego tienen que ir al registro.

Para continuar con las arras, compra-venta etc, ¿debo esperar a que esté todo formalmente registrado? ¿O con el trámite de aceptación de herencia sería suficiente? (Entiendo que habrá una escritura, un documento de entrada al registro, etc). ¿Puedo hacer arras pero no compra-venta?

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Entiendo que arras si que pueden firmarlo. Pueden incluir algún tipo de cláusula resolutoria para el caso de que surja alguna cuestión problemática.

Por otra parte, hasta que no quede reflejado en Registro los actuales propietarios por herencia, no puede formalizarse el contrato de CV, aparte, si es necesario hipoteca ojo con el art. 28 de la LH, porque es posible que no se la concedan.

Salvo mejor opinión.

¡Gracias! 

Lo del Art. 28 lo miraré (en la nota simple), aunque por el momento parece que no es un caso complicado. Una abuelita que se muere y sus hijos que heredan.

En cuanto a las arras, lo haré asi. Evidentemente la CV, imposible hasta que el piso no esté registrado a nombre de los hermanos.

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