Deuda de mi ex en cuenta común

Rompí con mi pareja y cuando fui al banco a darme de baja de la cuenta que teníamos en común me dijeron que si el no firmaba no podían darme de baja, yo les notifique que ya no estaba con el y que el se negaba, dos años después esto es en año 2002 me llega un burofax del banco reclamando el pago de una deuda que hay en la cuenta, al cual yo contesto con otro burofax explicando al banco que en su día no me quisieron dar de baja de esa cuenta y que yo No me hago cargo de la deuda por que no es mía, entre todo esto me dan copia de una compra con tarjeta de crédito que el a echo para la compra de una moto cuyo pago mensual se ha de hacer a través de la cuenta que teníamos en común él cuál no se está pagando y es la deuda que reclaman, desde el año 2002 hasta mediados del año 2017 no he vuelto a saber nada más del banco ni de la deuda pero a mediados del 2017 empecé a recibir llamadas del banco reclamandome la deuda la cual dicen que es de un préstamo personal y amenazando que si no pago me incluirán en el fichero de morosos e incluso podrían embargar la nómina o los bienes que tenga, la deuda más intereses asciende ya a 10.000€, ¿realmente me pueden embargar?, ¿Soy responsable de la deuda?, ¿Me pueden reclamar después de 15 años?.

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Le recomiendo que acuda a un letrado que le pueda asesorar. En su momento se podría haber remitido un escrito solicitando la baja que, aunque no lo hubieran cursado, le serviría de defensa en el juicio que seguramente se celebrará; pero lo hecho hecho está.

Solo le queda defenderse de las deudas contraídas a través de otros métodos o reclamar posteriormente a su expareja por enriquecimiento injusto tras haber abonado la deuda... hay varias opciones pero se debe de comprobar la documentación y las circunstancias para saber cuál es la opción más adecuada a su situación, en principio usted solo es propietaria de la mitad de la cuenta, por lo que por ahí tiene un medio de defensa, por otro lado no sabemos en qué condiciones adquirió el préstamo su ex, pero sería uno personal y como tal no debe usted responder del mismo, pero ya deberá defenderse en el juzgado.

Para el embargo es preciso un proceso de ejecución en el Juzgado correspondiente, por lo que si pretenden embargarle le avisarán con tiempo para defenderse.

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