Buenas ,hemos hecho una extinción de condominio y aunque las cantidades no estaban igualadas hemos aceptado igual,pero

Pero nos gustaría saber, que significa la siguiente cláusula...

Las posibles diferencias entre los haberes de cada uno y el valor total de las fincas que se adjudican, se da por compensada y satisfecha debido al uso y disfrute que, hasta ahora, han hecho cada uno de los distintos inmuebles descritos en este instrumento.
En base a lo expuesto, nada tienen que reclamarse los comparecientes, que se dan la correspondiente carta de pago.
Si como consecuencia de cualquier valoración a efectos fiscales existiere un exceso de adjudicación, es voluntad de las comparecientes compensarse entre ellas en efectivo metálico la diferencia, en tal forma que existan lotes iguales, que eviten la existencia de cualquier posible exceso.

¿Significa qué más adelante nos podemos reclamar?

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Significa que es un acuerdo condicionado a que no haya una revisión de la valoración por parte de la comunidad autónoma y determine un exceso de adjudicación que liquidaría ITP. NO entiendo como no se han establecido las partes iguales para evitar esto. Es como si estuvieran a la espera que Hacienda le parezca bien. Los notarios saben la valoración mínima que se acepta y en base a ella debería establecer partes iguales para que no haya excesos o estos sean mínimos compensados en efectivo.

Efectivamente si se produce revisión de Hacienda se podrá producir la compensación entre las partes.

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