Duda con impuesto de donaciones

A mi madre le concedieron un préstamo por 20000€ que le ingresaron en su cuenta corriente en la entidad A. Ella hizo una transferencia de ese dinero del préstamo a una cuenta corriente de otra entidad financiera (llamémosla B), distinta de la entidad financiera prestamista, cuyo titular soy yo pero en la que ella sale como firma autorizada. Decir que Después de realizar dicha transferencia no fui notificado por Hacienda para dar explicaciones de dicha transferencia, saber de dónde había salido ese dinero en la cuenta a mi nombre, etc…

Ahora yo pretendo mover ese dinero de esa cuenta B a otra cuenta C, también a mi nombre, que a su vez también está en una entidad financiera distinta de A y B. En esta nueva cuenta C solo salgo yo de titular y no hay nadie más ni siquiera como firma autorizada.

Bien, ¿se considera donación la última transferencia? ¿Hay qué pagar el impuesto de donaciones?

¿Hacienda preguntara por el origen del dinero en la última cuenta? ¿Y si es así, porque no lo hizo cuando se transfirió de la cuenta A a la cuenta B?

¿Hacienda me puede causar algún tipo de problema por esta transferencia? La transferencia se haria por internet, y no sé en que afectaria el tema del impuesto de donaciones si cada CCAA tiene la suya...

Gracias de antemano a los expertos que puedan responderme y ayudarme con mi problema

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El hecho que tu madre sea autorizada en B no significa nada, en ese momento ya es una donación, los bancos en transferencias solicitan información si consideran que el origen es dudoso, operaciones de este estilo no saltan alarmas. Siempre vas a poder justificar la procedencia del dinero aunque cambies 5 veces de entidad bancaria, pero es claro que es una donación.

Las donaciones bien hechas pueden no tributar según comunidad, por ejemplo en la comunidad valenciana de padres a hijos hadta 100000 Euros se reduce, por lo tanta la suya no tributaría si se instrumenta en escritura publica en la que tu madre manifiesta la procedencia del importe. La escritura pública la piden todas las comunidades como requisito.

La posibilidad que tienes ahora es hacer un documento privado de reconocimiento de deuda a tu madre en base a la transferencia que te hizo y establecer un prestamo a devolver a largo plazo sin interes y lo pasas por la oficina liquidadora de ITP de tu comunidad. Está exento establece plazos reales y devuelve los importes, y más tarde podrás plantear la donación por condonación del préstamo en escritura notarial, pero siempre pasado cierto tiempo para evitar que sea una simulación de la operación originaria de la primera transferencia de su madre a usted.

Ruego valore respuesta.

Gracias por su respuesta. Pero el dinero me lo dio mi madre a mi, no era un préstamo, era dinero que me daba por ser su hijo y porque ella quería. Por ello no voy a reconocer ninguna deuda, ni voy a simular un préstamo con ella para tener que estar pasando cada mes una cuota.

Me queda claro que es una donación, y que por ello tengo que pagar el impuesto de donaciones, ¿es correcto? La duda que me asalta es ¿Es mejor que vaya de motu propio a hacienda a regularizar la situación y cumplir con mis obligaciones fiscales derivadas de dicha donación o puedo dejar que pase el tiempo y que se encarguen ellos de reclamármelo? ¿Habría intereses de demora, recargos, etc? Por cierto, tengo entendido que el impuesto de donaciones corresponde a las CCAA, en lugar de Hacienda me tendría que dirigir en este caso a la Administración comunitaria, ¿correcto?

Gracias de antemano.

El impuesto de Donaciones está cedido a la comunidad. El coste del impuesto pueden ser entre 2000 y 3000 Euros si no puedes aplicar ninguna reducción o bonificación en tu comunidad. Efectivamente es en tu comunidad. Sí, habría intereses de demora y posiblemente sanciones, para aplicar las reducciones es necesario realizar escritura pública de la donación en el plazo obligatorio de presentación, que no has hecho. Un préstamo no tiene porque devolverse mensualmente, se pueden establecer pagos anuales, e incluso sin intereses, siempre que documentes con contrato privado y lo pases justo por Consellería. En este caso, aunque fuera de plazo, se admite igualmente y como mucho podrías tener una multa de 150 Euros. Posteriormente puede ser una donación, y hacerla bien para evitar lo que ahora te es un problema. ¿Qué problema te supone establecer un plazo de devolución de 15 años, y abonar la primera cuota de 1333.33 Euros? Y posteriormente considerarlo como donación.

¡Gracias! Me tocaría hacerlo en la admon catalana. Sobre el importe mencionado del préstamo, ¿cuál seria el recargo máximo que me podrían imponer? ¿Y la multa? ¿No puedo alegar que no conocía el deber de pagar el impuesto de donaciones?

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