Tengo una duda sobre traslado para empleados empresa TIC

Hace un año me trasladé a San Sebastián para trabajar con un cliente en esta localidad, para ello me hicieron un contrato indefinido con una empresa de consultoría TIC con oficinas en Barcelona, Madrid, Bilbao y Pamplona. En mi contrato aparece que mi centro de trabajo está en Bilbao, además incluyen que me adaptaré al horario del cliente (esté donde esté destinado) y que podré prestar mis servicios en cualquier centro de trabajo de la empresa a razón de 40 horas semanales. Ahora el cliente de San Sebastián termina contrato conmigo y es probable que me pidan ir a las oficinas de Bilbao hasta que encuentren un nuevo destino para mi. Mi domicilio social y fiscal está en San Sebastián. Mis preguntas son:

- ¿El coste de desplazamiento a Bilbao lo paga la empresa? ¿También el de Autopista? ¿Coche de alquiler? Hasta cuando se podría extender, ¿tres meses máximo?

- Si encuentran un cliente, pongamos en Pamplona, ¿se considera un traslado? Lo digo para poder escindir el contrato y pedir la indemnización.

- En el art40 se habla de trabajadores con centros de trabajo itinerante, ¿el mío lo es? Lo digo por lo de "esté donde esté destinado"

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