Reclamación no simultanea de cuotas comunitarias y cosa juzgada
Propietario es dueño de dos parcelas.
Dicho propietario es demandado por la comunidad por el impago de las cuotas de los años 1,2,3,4 y 5, así como dos cuotas extraordinarias A y B. Sin embargo solo se reclama judicialmente el importe que correspondería a una parcela. La deuda se certifica por la comunidad pero solo se hace referencia al deudor y al importe, en ningún momento hace referencia o desglase a la parcela o parcelas que corresponderían y al demandado solo se le identifica como miembro de la comunidad sin mas detalles. Van a juicio y el juez da la razón a la comunidad que acaba cobrando.
Años después la comunidad vuelve a reclamar al mismo propietario por los ejercicios 3,4,5 y 6 así como las dos cuotas extraordinarias A y B pero esta vez identificando dichas deudas a una de las dos parcelas de las que es propietario.
¿Cabría considerar cosa juzgada respecto a las cuotas de los ejercicios 3,4 y 5 y las dos cuotas extraordinarias A y B?
¿Operan los art 15.2 y 16.1 LPH como requisito exigiendo que la Comunidad debería conocer la totalidad de la deuda al momento en que se planteó la primera demanda y debería haber sido reclamada íntegramente en tal instancia?