¿Este articulo del reglamento interno es legal?
"ARTÍCULO 8
Los trabajadores estarán obligados a presentarse debidamente aseados e iniciar sus labores a la hora en punto establecido en el horario que les corresponda estando asimismo obligados a sostener una puntualidad y asistencia del 100% a sus labores. Los trabajadores que lleguen después de la hora establecida se les podrá admitir, a opción de la Empresa, quedando entendido que, si no son admitidos, se considerará como falta injustificada al trabajo, para todos los efectos legales a que haya lugar."
¿Es posible que se considere como falta injustificada? Y de ser así ¿Se podría rescindir el contrato a la tercera falta en el plazo de un mes?