Vida marital cobrando pensión compensatoria

Estoy a punto de divirciarme y mi ex insiste en la cláusula de que no tenga pareja si quiero seguir cobrando pensión. ¿Mi pregunta es si es cierto que cuando tenga pareja no podré pasear de la mano o que venga a dormir a mi casa o ir de vacaciones juntos o que lo sepa la gente por si llevo un detective detrás? Si viviera con él pero yo pagara todos los gastos, ¿se toma como vida marital? ¿Nunca podré tener pareja entonces?

Tengo 52 años, un matrimonio de 30 dedicados 21 al cuidado de mi hijo minusvalido recientemente fallecido y él me pidio el divorcio a los 2 dias del entierro.

Desde hace 3 meses no me pasa ni un céntimo y me ofrece 650 de compensatoria cobrando él cerca de 2700€ que tengo que aceptar pues no tengo dinero para nada y de eso se aprovecha a que acepte. Mi salud para trabajar no es óptima y mi currículum laboral es pobre pues sólo cotice 5 años.

La casa ya se que es a medias y no hay ahorros que yo sepa...

¿Jamás podré tener pareja por cobrar la compensatoria?

2 Respuestas

Respuesta
1

Pues si. Si tiene ud un nuevo matrimonio o una vida estable con otra persona,( cosa que nadie le impide ), su marido puede demandarla al objeto de intentar que le retiren la pensión compensatoria. Cada maestrillo tiene su librillo.. Cada juez y aunque la legislación sea la misma, tiene una forma de apreciarlo. Podrá ser recurrible después... perooo...

Le adjunto un link de un caso igual al suyo y producido en Cádiz. Sin matrimonio y sin ser pareja de hecho, solo una vida marital estable... un juez de Cádiz retira la pensión compensatoria a expensas de la demanda presentada por el exmarido. Es de suponer que no va a estar sola siempre, pero en principio procure que no sea público el que ud viva o dependa de el.

http://www.20minutos.es/noticia/2960166/0/dejara-cobrar-pension-compensatoria-noviazgo-estable-juez/ 

Entonces... debo estar toda mi vida mirando hacia atrás por si tengo un detective?, no poder vivir una relación estable (sin compartir gastos) por estar vigilada? O incluso acoger a un amigo/amiga en mi casa por considerarlo marital aunque sea yo quien paga gastos?

No no.. si obviamente pareja puede tener... pero si depende de esta o se le supone un ingreso por parte de esta y queriendo mantener a la vez la de su antiguo matrimonio... es lo que podria suponerle perderla. El derecho de la pensión de su exmarido se le otorga porque se le supone carecer de ingresos, necesitarlo y haber convivido muchos años con el.., pero si ya no conviven obviamente y tiene unos ingresos.. llamele ganancias o sistema de que no le falte... si presenta demanda y lo demuestra... Ahí tiene el fallo de este juez. Se ve que es un tanto exagerado... pero se ajustará a derecho cuando así falló.

No obstante y si lo sabe, guarde la precaución suficiente.

No es un hecho que yo valore, sino que expongo tras ver esta sentencia.

Un saludo.

.

...

Eso es precisamente lo que no entiendo... si yo vivo con una pareja en MI casa, pagando yo todos los gastos y sin recibir ningún ingreso de éste ni estar empadronado ni bienes ni nada juntos... es decir, que no me ayuda económicamente, sólo viviera conmigo. Eso es vida marital?

Gracias

Aténgase a la propia ley y observe. C. Civil.

Artículo 101

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sobre esto hay mucha tinta. Hay jueces que ablandan el tema y una relación de meses y sin vivir bajo el mismo techo lo toman como parte de vivir un día a día..., como saludar a la vecina del quinto, pero si en general la relación contiene seriedad, futuro, convivencia etc..."lo que todos entendemos por una relación a ser posiblemente estable "..., es lo que daría el tinte a la expresión "vida marital", que se entendería como lo mas parecido a vida matrimonial.

Si se da este caso, por raro que pueda parecerle, es muy posible que entre en ese art. 101 y pierda la pensión... ya que teniendo una vida parecida a la que antes tenía, extinguirá la causa y motivo de que su exmarido le pase la pensión.

Respuesta

El Artículo 101. I del Código Civil, contempla como causa de extinción de la pensión compensatoria, el que la persona beneficiaria y perceptora, " viva o conviva naturalmente con otra persona " .

En otras Comunidades Autónomas, con Derecho Civil propio, también se recoge esta causa de extinción de la compensatoria, tal es el caso de Cataluña y Aragon, cuyo Art. 83.5, del Código del Derecho Foral Aragonés, dispone respecto a la denominada " asignación compensatoria ", que la misma se extinguirá en los supuestos de nueva convivencia marital de la parte perceptora "

Dicho lo cual, y respondiendo a su pregunta de que si ya no va a poder Vd. convivir con nadie más, por supuesto que si, pero ello como puede ver, conforme a Ley y a Derecho, no es compatible con seguir percibiendo la pensión compensatoria, y la principal razón, es que si Vd. no tiene compensatoria, si su ex marido fallece, no tiene derecho a la pensión de viudedad, si tiene compensatoria, si tendra derecho a la pensión de viudedad.

Y a titulo personal y " coloquialmente hablando ", puede darse Vd. con un canto en los dientes, si con 52 años, cuando hasta los 65 podría trabajar ( 13 Años ) le han concedido una compensatoria, porque actualmente los Jueces no están concediendo compensatorias a casi nadie, precisamente por lo que he expuesto previamente, " Si hay compensatoria hay viudedad", y en este País, ya no es sostenible crear y generar más pensiones, cuando a duras penas se pueden mantener las ya existentes.

Asique le parece que con 52 años, no habiendo podido prosperar yo pero si mi ex, no habiendo podido trabajar yo pero si mi ex y con una completa dedicación a un hijo con minusvalía, es "darme con un canto en los dientes" que mi ex marido me pase una pensión tras 28 años juntos, después de que por infidelidad suya abandone el hogar y siga él  viviendo (ahora con su pareja) mientras yo como mucho podría encontrar para fregar y por salud tampoco puedo? De vivir con 3000€ a 650 de pensión con 400 de gastos casa que la mitad es suya...

Si eso considera que es darme con un canto en los dientes, aunque sea a modo coloquial como dice, pocos juicios debe ganar...

Y lo digo "a modo coloquial"

Muchas gracias

Vd. Sra., 

Son las Leyes que tenemos, y para su información le diré que no solemos perder ningún Juicio, que se ajuste a Ley y a Derecho, pero con respecto a la pensión compensatoria es lo que hay, los Jueces desde que entró la Crísis en este País, y el Sr. Zapatero modificó la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre de Reforma de la Seguridad Social concerniente e inherente en materia de pensiones compensatorias y Viudedad., reitero " no están dando pensiones compensatorias a nadie " y en el mejor de los casos las están dando con carácter " temporal " pero muy pocas " vitalicias " .

Le repito, no las están dando porque así se libra el Estado de pagar pensiones de viudedad el día de mañana, si no se quiere Vd.enterar o no le gusta lo que es la realidad a día de hoy, ahí quien suscribe no puedo ni debo ni voy a entrar.

Otros colegas, ya le han contestado poniéndole incluso ejemplo como el caso de Cadiz.

Y para finalizar, hace menos de un Año acudió una Sra. al despacho, su marido era pensionista ( cobrando la pensión máxima ) le ofertó 700 Euros en concepto de pensión compensatoria y ésta al igual que a Vd, le pareció injusta la propuesta, ( yo no he dicho en ningún momento, que tuera justo ), le aconsejamos en el Despacho que aceptara, que corría el riesgo de que el Tribunal, incluso le asignara menos, y así fue, le dieron una vitalicia de 550 Euros por Doce pagas, insistió en recurrir a la AP, y nosotros no llevamos a nuestros clientes al patíbulo. Recurrió con otro despacho a la AP ( Audiencia Provincial ), y al cabo del tiempo nos llamó para decirnos que por qué no nos habría hecho caso.

La AP, se ratificó íntegramente en la Sentencia de Primera Instancia, es decir, 550 E. De pensión Vitalicia por 12 mensualidades.

Lo siento Sra. es la Justicia que tenemos " caduca y obsoleta " y fundamentalme, de Objetiva e Imparcial tiene más bien poco, y los de arriba dicen, pensiones compensatorias las justitas.

Po r cierto la Cliente en cuestión tenia 54 Años y 35 Años de matrimonio.

Así que si algún profesional de la Abogacía, le garantiza a Vd. que le va a conseguir una vitalicia superior, que se lo firme y de no ser así que le han exhonere del pago de sus honorarios.

! Le deseo mucha suerte ! Y el hecho de que no le gusten mis respuestas, no le da ni le confiere derecho alguno a decir que si gano o no muchos juicios.

En este foro tratamos de ayudar y lo hacemos de forma gratuita y altruista, limitese a puntuar al final pero no haga comentarios ofensivos y gratuitos en aras de nada.

Léase la Sentencia N° 209/2016 de la AP de Barcelona, fijando y ratificando una pensión compensatoria de 300 Euros. La interesada apeló solicitando se ampliara a 500 Euros y la AP, le dijo que " ni hablar ", ( pérdida de tiempo y dinero en Abogad@s ) haciendo apelaciones que no tienen viso alguno de prosperar, pero allá cada Despacho de Abogados con sus principios, su moral y su ética...

Vd Sra,

La que no va a entrar al trapo de sus provocaciones soy yo y la que no tiene derecho ninguno a decir que me puedo dar con un canto en los dientes es Ud.

Si esta en este foro tratar de ayudar y lo hace de forma gratuita y altruista, limítese a su intención pero no haga comentarios ofensivos y gratuitos en aras de nada tampoco.

La deseo mucha suerte! Y si no le gusta mi respuesta, ya puede darse con un canto en los dientes de dar con alguien educado.

Vd. Se acaba de retratar con sus comentarios deleznables y gratuitos .

! Que pena de tiempo dedicado a quien por su prepotencia y osadía no merece ni un ápice de dedicacion, no solo de quien suscribe, sino de nadie de los que como expertos conformamos este foro !

Ya he dado según las normas del foro, que no me sea remitido comentario alguno vertido y proveniente de alguien tan desagradecido como Vd.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas