Obligación mancomunada, ¿Puede uno reclamar a sus hermanos lo que ha pagado?

En una obligación mancomunada de 3 deudores, 2 no pagan, uno paga por el resto, ¿puede este reclamar al resto de los deudores lo que el ha pagado por los 3?

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Si la obligación es mancomunada, cada uno responde de una fracción individualizada y se libera con pagar lo suyo. En el caso de que uno de los deudores también haya pagado por los demás, estaríamos en el llamado "pago por tercero" en que puede, si quiere, ocupar la posición del acreedor y seguir con la reclamación de la deuda contra los otros deudores, subrogándose en esa posición acreedora.

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Efectivamente puede reclamar los importes pagados al resto.

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