Qué consecuencias tiene despedir discapacitado?

Mi marido está contratado por una empresa con contrato de discapacidad por obra y servicio temporal que le renuevan anualmente. Lleva ya dos contratos, este sería el tercero, aunque al ser empresas que tienen concurso, cada dos años cambian la empresa y mantienen a los trabajadores.

Tengo dos preguntas. Primero que si este contrato por obra y servicio es legal, puesto que la obra y el servicio no es tal, sino que son trabajadores contratados por una empresa externa para realizar trabajos de funcionarios en puestos fijos (están en una taquilla y solos, porque hace falta cubrir la venta de billetes en esa taquilla, no porque haya más trabajo de lo normal o porque, de manera temporal, se haya abierto esa taquilla o de soporte a una persona fija), pero no los hacen indefinidos, los despiden al acabar el año, se apuntan al paro y los vuelven a contratar. A los dos años son contratados por una empresa diferente, la que gane el concurso.

Y la segunda pregunta es que si deciden no renovarlo o bien despedirlo en mitad de uno de estos contratos, si la empresa tendría que devolver el importe que le ha descontado el estado por tener contratada a una persona con discapacidad, y en caso afirmativo cuanto dinero sería, solo lo del contrato en vigencia o de los contratos anteriores también. Esta pregunta está relacionada porque sé que las personas con una discapacidad están un poco protegidas porque, de ser despedidas, la empresa tiene que abonar de forma íntegra y en un pago, el dinero rebajado de las cuotas de la SS, por tanto, no interesa el despido a no ser que haya un problema con el trabajador. Pero si en la situación de mi marido la empresa no tiene tal obligación, está igual de desprotegido que cualquier trabajador añadiendo la precariedad de este colectivo.

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