Pago de indemnizaciones de responsabilidad subsidiaria por parte de FOGASA en concurso de acreedores y sin demanda a la empresa

En septiembre del año pasado mi empresa me despidió alegando razones económicas y organizativas sin abonarme salarios que me debía ni la indemnización por despido objetivo (20 días por año trabajado).
Me estuve informando y en principio me dijeron que en caso de que la empresa entrara en concurso de acreedores, no hacía falta demandar a la empresa (ni por cantidad ni por el propio despido) para poder cobrar de FOGASA, sino que me bastaría con que el administrador concursal me reconociera dicha deuda durante el proceso del concurso de acreedores en el certificado de reconocimiento de créditos que luego debía presentar en dicho organismo.
La empresa entró en concurso de acreedores en febrero de este año, y como hace unas semanas el administrador concursal me expidió el certificado en el que me reconoce las deudas (tanto salarios como indemnización), hace unos días presenté por Internet la solicitud a FOGASA.
Sin embargo, leyendo varias Webs e incluso la normativa de la web de FOGASA, me ha surgido la duda de si realmente me basta con ese certificado del administrador concursal para el caso de la indemnización o si FOGASA me puede denegar el pago de la misma (con los límites establecidos) y no hacerse responsable subsidiaria alegando que no hay una demanda a la empresa y por tanto no estando reconocida dicha indemnización en ninguna resolución judicial.

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