¿Es obligatorio requerir formalmente por burofax deuda antes de poder demandar por cantidad en derecho laboral?

Tengo una deuda con una empresa por una relación laboral. La empresa me va a demandar por reclamación de cantidad, presentando previa papeleta de conciliación. Desde mi sindicato me dicen que antes de presentar la papeleta de conciliación la empresa tiene la obligación de enviarme un burofax notificandome la deuda. Pero tengo dudas, y no sé de donde se fundamentan eso viendo la LRJS.

Por lo cual la pregunta es sencilla, ¿antes de presentar la papeleta de conciliación de cantidad, la empresa tiene que enviarme y notificarme por burofax un escrito de reconocimiento de deuda? ¿Si presentan la papeleta sin el burofax de reconocimiento de deuda puedo desestimar su acción de alguna manera alegando como oposición alguna excepcion procesal o material?

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