Deuda reclamada tras la defunción y liquidación de herencia.

Mi tío murió en 2010, nadie aceptó la herencia, creo que no se hizo declaración de herederos. Mi abuela falleció 4 años después, se hizo reparto, liquidación y pago de impuestos.

Al parecer el tío dejo una deuda pendiente de muchos años atrás y nos la están reclamando por la abuela, ¿deberíamos hacer una ampliación de herencia? De poder hacerse, ¿se podría renunciar a ella devolviendo lo heredado?

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Lo que le están reclamando no tiene nada que ver con su tío, sino con su abuela. Esta integró en su propio patrimonio la masa hereditaria de su hijo, deuda incluida. Ahora ustedes se encuentran con que, aceptando la herencia que proviene de su abuela, aparece la deuda que ella incorporó a su caudal. Se supone que el hijo de su abuela que a su vez es su padre o madre ha fallecido (con lo que su abuela habría perdido dos hijos antes de su propia muerte), y les están reclamando en razón de lo que le correspondería a su padre/madre de estar vivo. No se puede aceptar ni renunciar una herencia a trozos, ni retractarse de la renuncia o aceptación ya hecha. Ambas acciones son absolutas y no tienen vuelta atrás.

Gracias por la información, pero si mi abuela no aceptó la herencia de mi tío y en el momento de su muerte no había declarada ninguna deuda, entiendo que si hubiera sido así, las cuentas hubieran estado bloqueadas..., pueden reclamarnos su pago igualmente????

Si la herencia de su tío no está aceptada, nadie puede reclamar deudas ninguna. Hay actos llamados de "aceptación tácita" que ponen de relieve que se ha aceptado la herencia, aunque no se diga. Habitualmente la Administración está muy atenta si es la acreedora. Pero en el caso que usted menciona, nadie puede reclamarles absolutamente nada.

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