Estaría bien este escrito de amonestación a un conserje de una Comunidad de Propietarios

Comunidad de propietarios

Notificación al trabajador, conserje d.

Incumplimiento de manera constante del Artículo 13, Capítulo 2. Al no realizar con el debido celo ni fidelidad las funciones propias de su cargo, dados por escrito tanto por el Presidente de la Comunidad como por la Administradora. Convenio Colectivo Trabajadores Fincas Urbanas Región de Murcia.

Incumplimiento de manera constante sobre las órdenes y obligaciones recogidas en el Artículo 14, Capítulo 2 del mismo Convenio, en cuanto a:

  • Punto 2, limpieza de espacios comunes y muy especialmente los cuartos con agua y electricidad, pinturas, etc., con el incumplimiento grave sobre seguridad.
  • Punto 5, no realizando ni los encargos ni avisos encomendados directamente por el Presidente de la Comunidad ni la Administradora.
  • Punto 8, no atención ni cuidado a los cuartos de contadores, al tener en ellos enseres en contra de la Ley, pese a las órdenes recibidas.
  • Punto 11, no cumplir con la limpieza semanal de plataformas.

Aplicando el Artículo 19 del Convenio, se procede a sancionar por parte del Presidente y la Administración todas las acciones y omisiones realizadas por el Conserje, y según el artículo 58 de los Estatutos de Trabajadores, clasificándolas en graves, y se le notifica antes de los 20 días de prescripción. Son graves por indisciplina y negligencia en el trabajo, con falta de respeto hacia la Administradora y la reiteración constante de faltas leves.

La amonestación se realiza por escrito, habiéndose realizado ya verbalmente en otras ocasiones, y la suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 meses no se realiza, dándole al trabajador la opción de rectificar y corregir todas sus actuaciones, y aplicando el artículo 22 del Convenio desde este instante.

Recordamos que ha sido apercibido el trabajador, y siguiendo el artículo 24 del Convenio, que se le ha entregado un documento por escrito de actuación ante visitas del perito del seguro, para que no incurra en daños contra los intereses de la Comunidad.

De la misma forma se le ha prevenido, siguiendo el artículo 25 del Convenio, para que trabaje siempre cumpliendo las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, y para que no ocurra lo mismo que por lo que se ausentó recientemente del trabajo al cortarse en la mano al no estar trabajando con guantes según se le ha ordenado en repetidas ocasiones.

La Manga, a 17 de febrero de 2017

Presidente Administradora Conserje

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