Cómputo del desplazamiento dentro del centro de trabajo

Trabajamos en una empresa subcontratista dentro de una fábrica del sector metalúrgico, en Sevilla.

Recientemente, el cliente (empresa titular de la fábrica) desplazó nuestra oficina dentro de la fábrica a un lugar bastante más lejano de la puerta de entrada, con lo cual tardamos 5 minutos más que antes en llegar del torno de entrada a nuestra oficina.

Los jefes aseguran que debemos estar a nuestra hora de inicio (las 7 de la mañana) en la oficina, lo cual significa que esos 10 minutos adicionales de desplazamiento corren a cuenta de nosotros, los empleados. Nosotros sostenemos que, dado que no tenemos poder de decisión sobre el lugar de la oficina, no podemos ser los que se vean penalizados por este desplazamiento.

El ET 34.5 dice que la jornada empieza cuando llegamos a nuestro puesto de trabajo, pero dado que no solo trabajamos en la oficina sino también en los talleres anexos, entendemos que se refiere al centro de trabajo en general.

¿Saben si existe alguna jurisprudencia sobre esta cuestión? ¿Es correcto que nos penalicen con este tiempo?

Añade tu respuesta

Haz clic para o