SCP y local de propiedad de uno de los integrantes

Tengo local de propiedad (Del cual estoy pagando hipoteca) y una SCP que tiene como titulares a mi mismo y a mi hijo adoptado, ambos trabajamos en el mismo con trabajador, la actividad desarrollada es la de otros cafés y bares.
¿Debo tener alquilado mi local de propiedad a mi SCP?, la SCP tributará en impuesto de sociedades porque tiene objeto mercantil.

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Correcto, se trata de una operación vinculada entre socio y sociedad por lo que debería de realizar un alquiler y valorarlo a precio de mercado. Seria interesante valorar detenidamente su situación por si hubiera alguna otra estructura que le favoreciese mas que la actual.

Soy asesor fiscal y economista si necesita ayuda profesional por favor póngase en contacto conmigo en el siguiente email: [email protected]

Buenos días Juan

Ayer procedí a preguntarlo a la Agencia Tributaría directamente. Su respuesta fue que si no recibo ninguna renta por ninguna propiedad y tan sólo estamos hablando del mismo local en donde se desarrolla la actividad y esta es una actividad de Bar, se considera como una cesión a la sociedad sin beneficio (en realidad es lo que es) y en consecuencia no se debe declarar el alquiler. De todas formas hoy volveré a consultarlo de nuevo porque a veces se obtienen distintas respuestas ante la misma consulta. Otro tema, es que deba incluirlo en el impuesto de sociedades especificando la cesión puesto que una SCP ahora actúa como una S.L. que es a lo que me imagino que te refieres con el tema de otra estructura.

Gracias

Me sorprende la respuesta que le han dado en la Agencia Tributaria porque las operaciones vinculadas entre socio y sociedad se deben valorar a precios de mercado, según el Artículo 18 de la ley del impuesto de sociedades, donde se habla de las mismas.

Con el tema de la estructura me refiero a que continuar con una SCP tributando en el impuesto de sociedades a priori no parece la mejor estructura para desarrollar el negocio, ahora bien supongo que existen otras razones que no se han expuesto.

Hola Juan, tal y como dijiste, se trata de operación vinculada y debe realizarse alquiler a precio mercado.

Muchas gracias por tu acertada respuesta

No hay de que, ya sabes si necesitas ayuda profesional, por favor contacta conmigo en [email protected]

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