Socio casado en bienes gananciales

En una s.l.mi padre tiene el 35%de las acciones. Esta casado con mi madre en régimen de bienes gananciales. ¿Puede mi madre acudir a las juntas y hacer valer su 17 y medio % para votar algún acuerdo? ¿Votando en contra del otro 17 y medio %de mi padre?..

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A no ser que sean bienes privativos su madre puede hacerlo.

Muchas gracias por su respuesta..están casados en bienes gananciales..entiendo que no son privativos. No?...puede mi madre dar un poder notarial para que yo la represente? ..

Aun estando en gananciales puede que las acciones de su marido sean privativas, no tiene nada que ver. Eso normalmente es la pareja lo que lo sabe.

¡Gracias! Ahhh  entiendo..mi madre no sabe si son privativas ..como podría saberlo?

Muchas gracias por su respuesta. .mi madre no sabe si las acciones son privativas. ..como podría saberlo?  

Para eso hay que saber de donde vino el dinero con el que se compraron.

Artículo 1346

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

  • 1. º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  • 2. º Los que adquiera después por título gratuito.
  • 3. º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • 4. º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • 5. º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • 6. º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • 7. º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • 8. º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.4

Artículo 1352

Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.

Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieran las acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho.

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