Si mi mujer pierde el trabajo a consecuencia de que mi empresa no me de un turno, que repercusión tendría hacia mi empresa.

Tengo dos niños con minusvalía y según el art 41 del Estatuto de los trabajadores y mi convenio colectivo para tener conciliación familiar puedo o podría pedir turno para atender a mi familia. Se que lo que dice la ley es reducción de jornada y petición de turno, pero en mi caso si pido reducción de jornada no comemos, y los sueldos son bastante precarios. Esta semana mi mujer ha empezado a trabajar, ya le han dicho los meses de verano solo, ¡Algo es algo!. De momento yo estoy en el turno de Noche que es el que yo quiero pero no porque la empresa quiera o haya accedido sino porque lo cambio con mis compañeros. La solicitud del turno a mi empresa se lo he mandado escrito a mi superior y burofax al Jefe de Personal. Mañana Lunes lo presentamos en el juzgado para que su Señoría decida.

Mi mujer entra a trabajar a las 7 de la mañana con lo que como estoy de noche de 22:00 h hasta las 06:00 horas me da tiempo a quedarme con mis hijos y llevarlos uno al colegio y al otro a centro especial. Si me cambiaran de turno y la empresa no me diera lo que me corresponde por ley mi mujer perdería el trabajo; mi pregunta: ¿Mi empresa podría tener responsabilidad jurídica en ese caso? Es decir ¿la podría denunciar ya que como consecuencia de no darme un horario donde puedo atender a mis hijos porque mi mujer se va a trabajar ella pierde el trabajo.

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