Naturaleza de los procesos de la familia, no ha lugar a pronuncionamiento en materia de costas
Quinto.- Dada la especial naturaleza de los procesos de familia, no ha lugar a
Pronunciamiento en materia de costas. Me gustaría saber quien es el que paga esas costas ya que este a sido un juicio para solicitar vivienda y pensión alimenticia, y no hay muchos ingresos por lo cual, no se quien lo pagara he recibido el auto, pero no he podido contactar con el abogado, y me gustaría saber de antes a que me tengo que acoger, ya que dentro de unos meses, saldrá el juicio para bienes gananciales,¿cobraran las costas de este también, cuando se haga la separación de bienes?
Respuesta de huecha
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