Mi inquilina reclama un mes de fianza 600€ a los 6 años

En el 2010 alquile mi piso durante 6 meses; al finalizar el contrato yo le devolví la fianza pero hoy después de 6 años me llama y me dice que no lo recuerda;

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Entiendo que la acción de su inquilina para reclamar la presunta no devolución de la fianza prescribió a los 5 años, de conformidad con el artículo 1964. 2 del Código Civil, por tanto, aun cuando fuera cierto que no se la devolviese, ya está prescrita y no puede reclamarsela.

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He leído que hay algunas que duran hasta 15 años...Es cierto???

En mi caso es 5 verdad?

La redacción, antes de su modificación, del artículo 1964 del Código Civil, era la siguiente:

Artículo 1964

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.

Desde el 7.10.2015, al modificarse el citado artículo por la Disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000. de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedó redactado del siguiente tenor

Artículo 1964

  1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
  2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

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