Gastos de locomoción en función de la localidad de la empresa

En mi trabajo me han bajado considerablemente el sueldo ya que antes cobraba dos conceptos que me rellenaban el sueldo y no tributaban.
Desde el año pasado, según ellos por la legislación vigente, empezaron poniéndolos como ingresos que si tributaban. Después me dijeron que como ambos ingresos se estaban computando como "plus de transporte" y "gastos de locomoción" esto no podía ser así y que me iban a quitar uno de los dos conceptos ( el plus de transporte ) y que el concepto de gastos de locomoción iba a estar supeditado al cliente final en el que trabajase.
Mi situación final es la siguiente:

  • Antes del cambio cobraba dos conceptos que no tributaban X+Y donde Y es casi 2X
  • Empezaron por decirme que esos dos conceptos debían tributar por lo que me empezaron a aplicar retenciones.
  • Después me quitaron el concepto Y y ahora estoy cobrando solo el X con la correspondiente bajada de salario que eso acarrea.
  • Cobro X siempre y cuando el cliente en el que trabaje esté en un municipio diferente al que está la empresa. Con una relación de n€/dia

Mi pregunta es la siguiente:

  1. ¿Es cierto que esos gastos deban tributar?
  2. ¿Puedo no recibir gastos de locomoción en caso que el municipio del cliente final sea el mismo que en el que se encuentra la empresa?

Normalmente estoy trabajando en un municipio diferente del en el que reside la empresa que coincide con el que resido y ahí si me pagan gastos de locomoción N€/dia, me han dicho que si el cliente final fuese en el mismo domicilio en el que está la empresa, aún estando más lejos de casa, no me van a abonar nada, ¿esto es legal?

En principio no estoy acogido a ningún convenio ya que el que me correspondería sería el de consultaría informática y tengo entendido que caducó y de momento no se ha acordado ninguno que aplique, por lo que entiendo que se aplica el estatuto general de trabajadores. En ese estatuto he leido lo siguiente:
"Por tanto, la dieta nace cuando el trabajador se ve obligado a trasladarse temporalmente a prestar sus servicios a una localidad o municipio distinto de aquel en que radica su centro de trabajo habitual y/o su domicilio particular"

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