Quiero montar un bar de copas con un amigo...

Quiero montar un bar con un amigo en Ibiza y quisiera que me informaran de los requisitos para poder llevar a cabo mi proyecto. ¿Debo darme de alta en autónomos?, ¿Los 2 o solo 1? ¿Constituir una sociedad? ¿Cómo serian los impuestos? ¿El contrato de alquiler a nombre de quien debe ir? ¿Debo estar en módulos?. ¿Cómo se facturaría? Por favor si me pueden informar se los agradezco.

2 Respuestas

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De entrada, y por resumir, tienen que decidir quién va a gestionar el negocio .

De entrada no pueden ser ustedes como tal, sino que tiene ser una un tercero que ustedes constituyan para la gestión de dicho negocio.

Es decir, una persona jurídica que tenga capacidad de obrar en el tráfico mercantil.

Si eligen la figura más básica sería la de la CB o SC, donde ambos como autónomos pondrían en común unos bienes para llevar un negocio.

Es la más sencilla y barata, pero también en caso de que el negocio vaya mal, les deja a ustedes totalmente expuestos.

Otra sería la SLL ( sociedad limitada laboral ) donde ustedes dos crearían una sociedad que les permitiera gestionar un negocio y cobrar una nómina

El problema es que necesitarían un tercer socio trabajador.

Mucha gente les dirá que para eso monten simplemente una sociedad limitada, pero háganme caso, si quieren trabajar en el negocio y por lo tanto tener una nómina todos los meses, lo suyo sería una sociedad limitada laboral o la CB que comentábamos

En cuanto a subvenciones no tendrían problemas, y a poco que sepan asesorarse en este campo, podrían pedirlas tanto aquí en madrid como en las baleares.

Suerte en su proyecto !

Pd dependiendo esta primera decisión, se responderían todas las demás cuestiones que plantea. Por ello, empiece a resolver esta primera cuestión.

Respuesta
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En cuanto a requisitos del local y licencia de apertura y actividad, debe ser el Ayuntamiento de la localidad donde radique el bar quien te indique, puesto que es competencia municipal.

En cuanto a las obligaciones fiscales, dependerá si eliges uniros dos autónomos y crear por ejemplo, una comunidad de bienes (en cuyo caso sí que debéis estar de alta los dos) o si por ejemplo, decides crear un SL, en cuyo caso, dependerá del reparto de las participaciones y de la implicación o no en la empresa para que sea necesario el alta como autónomos de los dos o solo de uno, habría que estar al caso concreto.

Decidir entre autónomo o S.L. es una de los grandes dilemas a la hora de iniciar un proyecto empresarial. Analizar las ventajas e inconvenientes es muy importante para que conozcas las principales diferencias entre ambas figuras y decidir así qué te conviene más, tomando como partida principalmente la naturaleza de la actividad empresarial que vas a realizar, el dinero de que dispones, número de socios y un largo etcétera.

Responsabilidad:

- Una de las ventajas de tener una S.L. es que al ser un ente con personalidad jurídica propia, tanto tu responsabilidad, como la de tus socios, estará limitada al capital que cada uno invierta en la empresa y no responderéis personalmente ante las deudas adquiridas por la sociedad. Recuerda que el dinero invertido se traduce en participaciones sociales y deberéis establecer toda esta información en los estatutos.

- El inconveniente, si lo que quieres es ser autónomo, es que la responsabilidad con respecto a tu actividad empresarial es ilimitada y tendrás que responder con tus bienes personales ante las posibles deudas que puedas tener con tu empresa. Podría decirse que no hay diferencia entre tu persona y la empresa, ya que tu actividad no tiene personalidad jurídica propia como en el caso de la S.L. Tú serás la empresa y responderás ante ella con todas las consecuencias.

Tras aprobarse la Ley de Emprendedores, el autónomo puede nacer como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Una figura que te permite desvincular de tu actividad empresarial tu vivienda habitual y así no responder con tu casa ante posibles deudas adquiridas con tu empresa. Pero ya te advertimos que tendrás que cumplir con varios requisitos y si el banco la reclama, no hay responsabilidad limitada que valga.

  • Formalización de la empresa:

- Crear una S.L. puede ser muy sencillo hoy en día con el del CIRCE ya que tiene una duración estimada de 72 horas. El problema en realidad no es realmente cumplir con estos trámites administrativos sino que, dependiendo de la actividad comercial de la empresa, tal vez necesites otras licencias que tendrás que pedir a Administraciones Públicas centrales, autonómicas o locales.

No obstante, lógicamente los trámites para formalizar una sociedad comercial son mucho más complejos que los de la figura de un autónomo.

- La formalización de un autónomo es más sencilla y puede realizarse telemáticamente en 24 horas. Pasa por darte de alta en la Seguridad Social como autónomo y en Hacienda.

  • Administración:

- En la S.L., no te valdrá únicamente con entender en qué consiste la aplicación de los impuestos en las facturas, que las guardes durante cuatro años etc. La gestión de una empresa es mucho más complicada que en el caso de un autónomo y depende del Código de Comercio. Por decirlo de manera resumida, realizar diariamente los apuntes contables de todas las operaciones económicas, así como de las amortizaciones. Se necesita a un profesional de la contabilidad para poder llevar las cuentas de la empresa y presentar regularmente los impuestos.

Por normativa legal, debes tener los Libros obligatorios, que serían: Libro de Inventarios, Cuentas Anuales, Libro Diario Contable, Libro de Actas (para anotar todos los acuerdos tomados tanto en las Juntas Generales como en las especiales). Esto, lógicamente conlleva un coste de gestoría mayor.

-La administración de un autónomo es más sencilla aunque dependerá del régimen fiscal en el que te incluyas al darte de alta.

Si tu régimen fiscal es Estimación Directa y tu actividad comercial es industrial, comercial o de servicios, tendrá que tener los libros oficiales del Código de Comercio y legalizados en el Registro Mercantil es decir el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas anuales.

Si entras en el régimen fiscal de Estimación directa simplificada, solo tendrás que llevar los llamados Libros Fiscales. Tranquilidad que a pesar de su nombre rimbombante es muy sencillo: lleva registro de tus ventas e ingresos, compras, gastos y, como te comentábamos anteriormente, tus bienes de inversión. ¿Y cómo puedes realizar este registro? Guardando todas las facturas que tengas relacionadas durante cuatro años como mínimo.

Por último, si entras en IRPF de Estimación Objetiva, los famosos Módulos, la ley dice que solo tendrás que conservar los justificantes de tus operaciones y, en el caso de que puedas deducirte en el apartado de renta tus amortizaciones, deberás tener el Libro Registro de Bienes de Inversión.

  • Aportación económica:

- Si formalizas una S.L. necesitarás una inversión inicial de 3.000 euros, que es el dinero que se exige legalmente. Sería como el valor económico de tu empresa al empezar su andadura. Debes contar con el dinero de las tasas, el notario, tu aportación de capital inicial, el dinero que necesite la empresa para empezar... Necesitarás seguro mucho más dinero que para ser autónomo. De ahí las quejas ante la negativa de los bancos a dar crédito para nuevos proyectos.

- Un autónomo no necesita tener un valor social inicial obligatorio.

- Con una S.L. tendrás que presentar el Impuesto de Sociedades .

Una empresa debe liquidar cada trimestre el IVA e IRPF, así como las relaciones con terceros, si tiene o no actividades intracomunitarias... Si se trata de una empresa calificada como de "Grandes cuentas", tendrá que realizar estas presentaciones mensualmente y anualmente.

- El problema del autónomo es que, en comparación con una S.L., puede incluso llegar a pagar más impuestos en comparación con una S.L., ya que su fiscalidad está reglada por la Ley de IRPF. Al ser un impuesto progresivo que depende de la actividad económica, el autónomo pagará más en función de sus ingresos, mientras la S.L. siempre tributa tipo que te hemos comentado antes.

Cada trimestre, así como anualmente, debe presentar la autoliquidación de IVA e IRPF, al igual que las relaciones con terceros, comercio intracomunitario... Lo cierto es que aquí la diferencia no es muy grande.

En cuanto al contrato de alquiler, lo lógico es que esté a nombre de la sociedad o de la comunidad, según decidas entre una u otra.

En cuanto a los módulos, aunque seas un autónomo que realice una actividad incluida en la orden de módulos, éstos no son obligatorios, es decir un autónomo que pueda ir por módulos siempre puede decidir si quiere tributar por estimación objetiva o pasar a la directa.

En cualquier caso, te recomiendo ponerte en manos de un experto que estudie tu caso concreto y te ofrezca la mejor de las opciones. Si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es Prestamos servicio en toda España

Bien. Creo que lo mejor es declinar por autónomos. Pero siendo 2 personas, ¿cómo se haría? ¿Nos tenemos que dar de alta los 2 o solo uno? ¿Si fuera los 2 todo debe ir a nombre de ambos? Y si fuera solo uno, ¿cómo seria la situación del otro?

Ten en cuenta que un bar de copas en Ibiza trabajo solo unos meses al año.

Muchísimas gracias por la pronta respuesta. Ha sido genial.

Si queréis comenzar como autónomos, para hacerlo legalmente, debería ser una comunidad de bienes, que es simplemente una unión de dos autónomos. Habría que constituir la comunidad y daros de alta los dos tanto en la seguridad social como en hacienda. Además de dar de alta a la CB. En este caso, todo iría a nombre de la CB y luego cada uno de los os imputareis vuestro rendimiento. En cuanto a la cuota de autónomos, si no habéis estado de alta en los 5 años anteriores, podéis optar a la tarifa plana de 50€ . Si trabajáis por cuenta ajena, no podríamos optar a la tarifa de 50€ pero sí tendríamos una reducción en las cuotas del 50 por cien. Por ello es necesario ver caso por caso.

Si para reducir costes lo queréis poner todo a nombre de uno, el otro legalmente no pintaría nada. Podéis tener vuestros acuerdos "internos" pero de cara a la ley las responsabilidades así como los beneficios solo serían del titular.

Por otro lado, si solo vas a trabajar unos meses al año y durante el resto de la temporada el bar va a permanecer cerrado, puedes darte de baja de autónomo porque no estás ejerciendo actividad y volver a tramitar un alta al año siguiente cuando vayáis a comenzar la temporada.

Si quieres que veamos al caso detalladamente para ver la mejor opción sobre vuestra situación concreta puedes escribirme a [email protected] y buscaremos la fórmula que más os beneficie fiscalmente. Un saludo. Y mucha suerte con vuestro proyecto.

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