Duda subida salarial Convenio Oficinas y Despachos Madrid

Les agradecería si pudieran ayudarnos sobre una duda que tenemos los trabajadores de la empresa sobre las subidas salariales de Convenio.

Somos una empresa situada en Madrid con el Convenio de Oficinas y Despachos, y dada la publicación del nuevo Convenio a finales del año pasado tenemos una serie de dudas con relación a la subida salarial y las tablas.

Les pongo un ejemplo de un trabajador de Grupo I, su salario base desde 1 de enero de 2012 a septiembre de 2014 se mantuvo en 1170 euros, en septiembre de 2014 aumento a 1183 (hubo un cambio en la empresa, se desligó de un grupo y se tuvo que contratar a una gestoría) Con la publicación de la tabla salarial del nuevo Convenio en Diciembre de 2015 se pagó la subida de 71 euros correspondiente a ese año 2015, estamos pendiente de la nómina de enero para ver si ese trabajador ha subido su salario base a 1189 como se establece.

La duda nos surge a como calcular la subida salarial para los años 2013 y 2014, si solo se debe calcular los 13 euros de diferencia entre los 1170 pagados hasta septiembre de 2014 y los 1183 que se establece en el punto 1 de la tabla publicada en julio de 2013, o si además hay que tener en cuenta las cantidades establecidas en el punto 2 de la misma tabla, de la Revisión salarial publicada el 27 de julio de 2013 a la que se refiere en nuevo convenio en su artículo 10.4.

Una última cuestión es sobre las subida del 2012 no percibida, ¿aun se puede reclamar? Si es así¿Cuál sería la cantidad a reclamar?

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