Existe una herencia de un bien, concretamente un piso.

Existe una herencia de un bien concretamente un piso.

Hay cuatro herederos, cuatro hermanos.

El mismo día la aceptación de la herencia y la partición del bien, dos hermanos firman documento privado donde A le vende su parte por 5000 euros a B. Repito, el mismo día de la aceptación de la herencia y partición.

Ese mismo día se firma ante notario la aceptación de herencia y se declara como único heredero del bien al hermano B. En esta firma ante notario no se hace ninguna mención al contrato firmado por ambos y se expresa claramente que aceptan la herencia y adjudican el bien en pleno dominio al hermano B. Los demás hermanos firman igualmente.

Mi pregunta es si ese contrato puede tener validez o no, y el hermano A puede reclamarle esos 5000 euros.

Entiendo que es distinto si el contrato privado se firmo antes o después de la firma notarial. ¿Qué sucede en ambos casos? En el contrato privado no especifica que fuera antes o después pero puede entenderse que fuera antes.

Parece que no pueda vender algo que aun no se le ha adjudicado y además parece incongruente no ponerlo en la escritura ante notario. ¿El hermano B niega haber firmado ese documento que presenta A. Puede ser un fraude de A?

En el caso de que fuera después de la firma ante notario, carece de valor, creo yo, porque el bien ya esta adjudicado.

Al menos así lo veo yo. Parece que no tenga derecho a reclamar ese dinero. La coincidencia de fechas hace pensar que no tiene sentido firmar ese contrato y luego no ponerlo en escritura.

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