Duda ( Modelo 600 ) Impuesto transmisiones patrimoinales.

Soy Javier de Valencia.

Mis suegros de 79 y 83 años se han comprado un piso para mejorar su calidad de vida, ya que en su vivienda habitual no hay posibilidad de poner ascensor ya que la finca es muy antigua.

Concretamente mi suegra padece atrosis y esta a la espera de una operación de rodilla para implantar prótesis.

El tema en cuestión es que tienen que pagar según les dijo el notario el impuesto de transmisión patrimonial ( mod. 600 ).

El modelo 600 incluye una "tarifa" casilla 53 que según entiendo se sujeta sobre unas opciones que varían según la edad, minusvalía... Etc.

En un principio deberían pagar sobre el TUB 10%, pero hay una opción donde pone que teniendo la consideración legal como persona con dismimución física es el TUM 5%.

Ellos actualmente no disponen del certificado o ningún documento que acredite dicha disminución física, salvo que fuera a su médico de cabecera y le hiciera un informe con todos los problemas físicos de movilidad que tienen, pero tampoco sé si les valdría.

¿Cómo se podría gestionar esto?, ¿Tienen posibilidad de acogerse a este tipo reducido? . Si por expiración del tiempo máximo no es posible tramitarlo ... ¿Se podría recurrir a posteriori para que les devolvieran la diferencia si pagan ahora al 10%?

Tenemos de plazo legal para pagar hasta el 19/12/2015 

Respuesta
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En la Comunidad Valenciana se aplica el tipo de gravamen del 4% en los siguientes casos:
- En la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la vivienda constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
- En la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros.
Además, la adquisición deberá efectuarse en documento público o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
- En las adquisiciones de viviendas (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.

Por tanto, si no cuentan con el certificado de minusvalía no es posible aplicar el tipo reducido. En cuanto a reclamar la devolución de ingresos indebidos si no cuentan con certificado de minusvalía en la fecha de presentación del impuesto del que se solicita la devolución, tampoco sería posible ya que para acogerse al tipo reducido es necesario contar con el certificado de minusvalía en la fecha de devengo del impuesto y no a posteriori.

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