¿Tengo que pagar legítima o no?

Les expongo:

Padre y madre fallecidos simultáneamente en accidente. Vivían en Madrid y tenían reparto de bienes.

Ambos dejan testamentos exactamente iguales que dicen así en lo fundamental:

1º Lega a su conjuge la cuota legal usufructuaria.

2º Lega a su hijo, D. Zutano, el piso o las particiones que sobre el mismo correspondan al testador sito en tal y tal.

Este legado se imputará al tercio de mejora, al de libre disposición y a la legítima estricta del legatario, por este orden.

3º Del remanenente de sus bienes instituye herederos por terceras e iguales partes a sus tres hijos D. Fulano, D. Mengano y D. Zutano, con sustitución vulgar en favor de sus respectivos descendientes, o en su defecto, con derecho a acrecer.

Y ya está, lo demás son formalidades.

La parte gruesa de la herencia está en el piso, el resto de bienes es muy escaso.

Los dos hijos mayores quieren beneficiar al tercero (el hermano pobre al que se quiere a más no poder) renunciando a la herencia.

Estas son las preguntas:

Con respecto al punto 2º (el legado del piso), dado que los dos hijos mayores renuncian, ¿pasaría a adjudicársele directamente al tercer hijo sin tener en cuenta el pago de legítimas?
¿Entra en juego la sustitución vulgar de la que se habla después?

Con respecto al punto 3º (el remanenente de los bienes), a la vista del Artículo 985 del Código Civil que dice en parte: "Si la parte repudiada fuera la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio y no por derecho de acrecer", ¿las legítimas largas de los renunciantes pasarían a engrosar la parte del tercer legitimario que no renuncia a pesar de existir la figura de la sustitución vulgar?

Creo que quien renuncia a la legítima lo hace por sí y por su estirpe, haya testamento o no, pero no estoy muy seguro de ello.

Entiendo que en el tercio de libre disposicíón sí que actuaría la sustitución vulgar en favor de los nietos de los causantes.

Pues era sólo esto.

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