Legitima a mi hermanastra cúando fallezca mi padre?

Tengo 29 años, resido en Barcelona.

Mi padre se caso con su primera mujer de la cual tuvo una hija. Él era guardia civil por aquel tiempo, entonces el gobierno le proporciono un piso. Al poco tiempo se divorcio y por cuestiones que no tengo demasiado claras, le cedió todo el piso a su ex mujer y a mi hermanastra.

Posteriormente, la madre de mi hermanastra murió por lo que ella se quedo íntegramente con todo el piso.

En esos preámbulos de años mi padre conoció a mi madre. Ella vivía en un piso de Barcelona suyo de propiedad. Al casarse con mi padre y fallecer cuando yo tenia 5 años hizo testamento dejándome a mi como heredera universal ( una vez que mi padre fallezca)de ese piso de Barcelona y un apartamento que también tenemos en cunit (tarragona).

Mi pregunta es bien sencilla.. ¿Tengo qué darle la legitima de esos dos pisos que han sido de mi padre y madre a mi hermanastra?

Ella en ningún momento me ha dado nada del primer piso que mi padre le cedió a su madre y a ella.

Se que a pesar de ser yo heredera universal, debo darle la parte correspondiente de la legitima.. Pero no quiero darle la parte de los pisos ya que estaríamos hablando de que uno esta valorado en unos 250000 euros y el otro quizás en 80 o 90 mil.

¿Qué me aconsejáis? ¿Qué mi padre me haga una donación en vida? ¿Qué herede? ¿Hay alguna forma que mi hermana no perciba dinero de ese esfuerzo de mi madre y en la que ella no esta vinculada?

2 respuestas

Respuesta

Supongamos que usted se llama Ana y su hermanastra María.

Lo primero decirle que ustedes no son hermanastras son hermanas, porque llevan ambas la sangre de su padre.

Su padre le dio la propiedad a la primera mujer, luego María ha heredado una propiedad de su madre. Usted, Ana, no tiene nada que ver con el piso de María pues su padre le dio la propiedad a la exmujer.

Su madre, antes de casarse con su padre, tenía un piso comprado por ella. Luego al casarse con su padre, es un bien privativo de su madre y no pertenece a su padre.

Al fallecer su madre, Ana hereda el piso de su madre. María no tiene nada que ver con ese piso.

Su padre compró un apartamento, que cuando fallezca su padre (Dios quiera que sea dentro de muchísimos años) heredarán la dos hermanas Ana y María.

Si no quiere su padre que herede María, su padre tiene que hacer a Ana una "donación entre vivos" y, entonces, el apartamento no entra en la herencia de su padre.

Con los dineros del banco, para que María no herede nada, necesitan hacer dos cartillas de ahorros, por ejemplo, A y B

En la cartilla A está de titular su padre, para cobrar nóminas, pensiones, devoluciones de Hacienda prestaciones...

En la cartilla B tiene que poner a Ana de titular y a su padre de autorizado. El grueso del dinero lo pasan de la cartilla A a la B. De ese modo, cuando fallezca su padre, el dinero es de la titular Ana y no del autorizado su padre. María no puede heredar nada más que la calderilla que haya en la cartilla A.

Respuesta

Puesto que su madre la dejó como heredera universal, su padre no es propietario, sino usufructuario. El piso es de usted porque su madre se lo dejó. Su hermana no tiene nada que ver con él.

Si el apartamento también era de su madre, lo mismo. Pero si es de su padre entonces si que deberá pagar la legítima a su hermana. Si quiere que le conteste con más precisión debe decirme exactamente de quien es y como lo ha adquirido.

No entiendo porque habla de que su padre le haga una donación. Si la heredera es usted, su padre no puede dárselo ni a usted ni a nadie porque no es el dueño aunque tenga el usufructo. La dueña es usted. Y el usufructo existe solo mientras viva su padre, luego, simplemente desaparece.

Suponiendo que el apartamento fuera de su padre, lo de hacer una compraventa para evitar pagar a su hermana es un fraude de legítimas y es ilegal, de manera que si ella se entera y le reclama es muy probable que tenga que pagar igualmente y además si hay juicio y la condenan en costas, puede acabar pagando el doble. También podría resultar que ella no se enterara o no reclamara, pero si lo hace y su padre y usted hicieron una compraventa, usted tendría que demostrar que realmente pagó y de dónde sacó el dinero, porque en este caso la ley es muy explícita y si dice que compró, tiene que demostrar que pagó.

Si le hizo donación, aunque los inmuebles ya serian de usted, igualmente habría que incluirlos en el cálculo del valor de la herencia y pagarle lo que le correspondiera.

De todas maneras, tenga en cuenta que en Catalunya, la legítima sólo es una cuarta parte a repartir entre los hijos, o sea un octavo para ella y otro para usted. Pero insisto. Si era de su madre y su padre solo es usufructuario, todo es de usted y no le tiene que dar nada.

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