¿Quién paga los intereses de varios meses de impago de una hipoteca generados previamente a una subrogación de compraventa?

Tengo una duda el 1 junio empecé a dejar de pagar la hipoteca y hablé con el banco para tramitar la dación si no conseguía vender la casa este verano. Por suerte salió un comprador el 22 de junio para subrogarse a mi deuda. El director de la sucursal me llamó el viernes 26 para comunicarme que veía factible la operación pero que se iba de vacaciones 15 días y que después empezaría a moverlo todo, entre que montan la operación y hacen la provisión, a día de hoy aún el comprador no ha firmado las condiciones de la subrogación a pesar de que está muy interesado en agilizar el proceso. En definitiva que por los 14 días hábiles de los que disponen según la ley nos plantamos en agosto y ya serán entonces 3 recibos impagados de los cuales se van acumulando intereses de las cuotas impagadas e intereses de demora. Mi pregunta es, ¿en el momento de la firma de subrogación qué ocurre con esos intereses? ¿Se con donan? Me los reclaman a mi, ¿qué tenemos la cuenta a 0? ¿O se los encasquetan al comprador?. Si existe otra opción me agradaría saberla

2 Respuestas

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Si no está firmado todavía tendrá que hacerte cargó usted.

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Por un lado comentarle que lo que no está firmado, no está firmado, por lo la deuda es suya y los intereses también .

Otra cosa es que dado que hablan directamente de una subrogación, en derechos y obligaciones, el nuevo esté al tanto de la situación y asuma dichos intereses con la firma.

La única alternativa a ésto es que como parece que dicha situación se imputa a una " dejadez ", vacaciones incluidas, del director, aunque para estas cosas también debería funcionar su segundo, que para eso está, ponga usted el grito en el cielo ante sus superiores con la esperanza de que sean comprensivos por esos intereses provocados por las vacaciones de su comercial, perdón, de su director de oficina.

Le adelanto que no le va a servir de nada ya que le van a recordar que de momento la historia es suya, y lo que le toca es pagar, sin más .

De hecho, como me dice que van para tres meses, recordarle que a partir del dia 91 de la deuda más antigua, no sólo va a figurar en todos los registros de morosos, sino que además, por poder, pueden iniciar el trámite judicial de ejecución de hipoteca.

Téngalo presente

Lo de los 90 días lo he contemplado, lo que no tengo claro es en qué momento empiezan a contar, ya sea desde que se realiza el último pago que sería el 1 de mayo. Entonces sí que estamos hablando de 90 días   o desde que se devuelve el último recibo que fue el 1 de junio que entonces serían 60 días, muchas gracias, me es gran utilidad su respuesta

Los 90 días se cuentan a partir del día siguiente de retraso.

Es decir, si toca pagar los días 1, pues a partir del 2.

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