Duda sobre titularidad, escritura y cargas de una vivienda

Mi madre se acaba de divorciar de su pareja con la que llevaba 9 años casados en régimen de bienes gananciales, se ha celebrado el juicio de divorcio en el cual se fija una pensión para mi madre de 250 euros, hasta aquí todo bien... El problema y las dudas vienen ahora, puesto que mi madre tiene una vivienda que compro y pago integra en 1989 pero que más tarde por una deuda de un coche le vino un embargo de por el valor de 27000 euros y en ese momento mi madre ya tenia relación sentimental con el que finalmente seria su marido y el cual pago las cargas sobre la casa o sea los 27000 euros y el embargo no se ejecuto, pero resulta que ahora hemos solicitado una nota simple el la que pone que mi madre en el apartado de titularidad pone que es TITULAR DE PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO ... Pero, y aquí viene la cuestión pone también en el apartado de cargas que HAY UNA HIPOTECA A FAVOR DEL EX MARIDO DE MI MADRE CON UNAS COSTAS DE 21516 EUROS MÁS 6400 EUROS DE GASTOS JUDICIALES, CON UN VALOR DE SUBASTA DE 27000 EUROS --- VENCIMIENTO 13 DE JULIO DE 2004

Y dicho esto, quería saber que quiere decir que tiene esa hipoteca y a que se tiene que atener mi madre y las soluciones que pudiera tener al tema, si puede perder la casa y que se la quede su ex... ESTAMOS MUY PREOCUPADOS ya que aparte del juicio por divorcio también ha habido otro por malos tratos.

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El exesposo de su madre puede ejecutar la hipoteca y subastar la casa, o quedársela como pago por la deuda. Él pagó el embargo, pero vendió cara su postura en el asunto, y quien constituye una hipoteca sobre la casa de su pareja no es alguien que vaya a dejar de ejecutarla. Por tanto, esperen lo peor: o aparece todo el dinero del préstamo o esa casa va a subasta. Si sobra dinero después de pagar intereses, gastos y costas (unos 14.000 euros+ 21.516) le entregarán a su madre ese sobrante. Abandonen toda expectativa de prescripción de la deuda, porque estará vigente hasta 2034.

La jugada pueden tenerla en la liquidación de gananciales. Ciertamente tanto la casa como el dinero del préstamo son de carácter privativo, correspondientes a transacciones hechas en estado de soltería; pero también es verdad que un abogado que sepa lo que se trae entre manos puede demandar la condición ganancial de la deuda y dejarla en la mitad.

Gracias por la respuesta, entiendo que lo mejor que puede pasar es que pleiteando con un abogado que sepa de que van estos  asuntos es que para liquidar se tuviera que Pagar la mitad de la deuda o sea la mitad de esos 27000€ .... La otra duda que tengo es si se puede vender la casa y con el Dinero de la venta liquidar, supongo que si ...

A ambas cosas la respuesta es sí. Le recomiendo la segunda opción: vendan y liquiden el asunto para siempre.

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