Todo gasto que esté relacionado con la actividad, que esté justificado y que sea necesario para la obtención de ingresos puede ser deducible, igual pasa con el IVA.
En el tema de la deducción de este tipo de gastos la problemática radica en la justificación de que ese gasto es necesario para la actividad y al final todo depende de la opinión del funcionario de hacienda que decida inspeccionar. Por ejemplo he tenido que clientes que les han descontado ese gastos y otros que en que el inspector lo ha dado por bueno. Al fin al cabo yo creo que todo depende del sentido común, si por ejemplo tu trabajo es de comercial, agente de seguros... que aparte de su linea movil para su actividad profesional tiene otra particular, pues está más que claro que es deducible. En el caso contrario está por ejemplo un autónomo que tenga un comercio que utiliza su movil tanto para uso particular como para alguna llamada esporádica por su trabajo.
Te detallo la explicación de la AEAT sobre la deducidad de gastos:
"126541-gasto deducible: correlación, justificación, contabilizacion
RespuestaEn el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas cuyo régimen de determinación es la estimación directa, se produce una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades, lo cual nos lleva a la determinación de la base imponible corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos que establece la Ley de Sociedades, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio.
De acuerdo con esta remisión, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación con los ingresos, debiendo pues acreditarse que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que son necesarios para la obtención de los ingresos. De manera que cuando no exista esa vinculación a la actividad, o bien esa necesidad, no podrían considerarse deducibles.
La deducibilidad de los gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante original de factura o documento equivalente, imputados temporalmente al ejercicio que correpondan y estén contabilizados o registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen su rendimiento neto en estimación directa en cualquiera de sus modalidades."