Dudas Incumplimiento Plazos Compra-Venta

Hola, hace más de dos meses mi pareja y yo firmamos un contrato de arras confirmatorias para la compra de un piso, debiendo de entregar a cuenta 30.000€.

El piso era de una mujer que falleció y lo han heredado sus 8 hermanos.

Se puso de plazo 45 días, y a 65 días de la firma de este contrato, todavía no está inscrito el piso en el registro de la propiedad a nombre de los herederos.

Mi novía y yo, frente a la urgencia de los herederos y la cantidad inusual de entrega a cuenta (30.000€), tuvimos que cancelar depositos de forma inmediata y hemos sufrido los siguientes perjuicios economicos:

- Me he quedado en paro y mi banco ahora me obliga a contratar seguro de vida (antes no me obligaba).

- También por quedarme en paro, el banco me va a cambiar las condiciones de la Hipoteca, aumentando mis costes.

- La firma no se realizará hasta dentro de otro mes, lo que me supone dos meses más de alquiler.

Decir que mis condiciones cambiaron drásticamente una vez pasado el plazo estipulado en el contrato.

Ahora nos planteamos o que nos devuelvan el doble (así está establecido en el contrato que firmamos) o que sean ellos los que asuman estos sobrecostes.

¿Podríamos romper el contrato si ellos no quieren negociar? .

Muchas gracias, espero su respuesta, porque tenemos que decidirnos en breve. Un saludo.

Respuesta
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Parece desprenderse de su comunicación que ustedes con quien firmaron el contrato y a quien pagaron fue a los herederos; y que el piso no ha cambiado de titular en el plazo acordado según contrato.

20 días de retraso no son un incumplimiento; se trata tan solo de un retraso. Claro que les está perjudicando, pues las condiciones de la hipoteca no son las mismas y han sufrido ustedes varios contratiempos; pero se les recomienda no enredarse en pleitos. Pidan en primer lugar las llaves de la casa. Si se las dan, tendrán eso inscrito de forma inmediata y se ahorrarán el alquiler, además de que el banco dejará de presionar con más condiciones. Si no se las dan, han de empezar las hostilidades según ponga en su contrato (la cláusula penal) requiriendo formalmente la ejecución del mismo o la indemnización.

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