Seguro de vida vinculado a hipoteca

Tenemos 2 seguros de vida vinculados a la hipoteca en los cuales todos los años nos sube debiendo menos hipoteca e leído en el contrato que en caso de fallecimiento el importe de la prima asegurada va para el banco para cubrir la hipoteca yo creo que los beneficiarios deberíamos ser mi mujer y yo que somos los que lo pagamos

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El seguro de vida que realiza el banco para la hipoteca es un seguro de vida para ELLOS. Si observan en caso de fallecimiento el importe a indemnizar es el valor del inmueble. El beneficiario siempre será el banco ya que al fallecer la deuda con el mismo quedaría saldada.

Este seguro (igual que el que suelen hacer con cualquier crédito) queda anulado al vencimiento del préstamo y es una garantía para la entidad bancaria, no para el deudor.

Un saludo.

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En sí si que sois beneficiarios, si cualquiera de los dos fallece, que esperemos que no, se cubriría la deuda pendiente, no teniendo que pagar nada el cónyuge, y quedando así liberado de la hipoteca.

Creo que si que sois los beneficiarios, lo que pasa es que son unas condiciones especiales ya que se trata de una hipoteca. Si fuera personal por dinero, la prima posiblemente será muy superior a la que estáis pagando, para cubrir la deuda de la hipoteca.

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Si el seguro esta asociado a Préstamo lo que primero se pista es la deuda que tenga el préstamo en el momento del siniestro, el dinero que sobra te lo ingresan a ti. Lo que puedes hacer es cambiar el seguro y ponerlo que se ajuste al capital, es decir, que te va bajando cada año conforme baje el capital del préstamo.

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Antes de responder permite que te haga una pequeña pero importante aclaración.

Lo que tú contratas con el banco no es un seguro de vida, es un seguro de amortización en caso de fallecimiento; parece lo mismo pero hay diferencias sustanciales.

Y ahora, vayamos al asunto en cuestión.

En primer lugar, como bien sabes, en el seguro existen tres figuras.

Tomador: Quien contrata el seguro

Asegurado: La persona que está asegurada, en este caso tu y tu mujer

Beneficiario: En los seguros de vida suele ser el cónyuge, los hijos, padres... etc.

En tu caso, el beneficiario es la entidad hipotecaria que te concedió el préstamo.

Llegado el momento del fallecimiento, la suma asegurada iría directamente a amortizar el préstamo hipotecario, en la cantidad que correspondiese.

Por otro lado, al ser un seguro de amortización, la cantidad asegurada va disminuyendo a medida que avanza la vida del préstamo, por lo que no queda ningún sobrante para repartir.

¡Gracias!  es como me lo has explicado en caso de fallecer olesionpermanente me pagan durante diez años una  cantidad para la hipoteca

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