Jornadas de 40 y 48 horas y cómputo anual de horas.

Os cuento mi caso,
Trabajo en turnos rotatorios de mañana, tarde, noche y fin de semana, incluidos festivos, el pasado mes aprobaron un convenio en el que establecían una jornada máxima anual de 1760 h y 31 laborables de vacaciones; el caso es que como las vacaciones no se computan como horas efectivas de trabajo en la actualidad todos mis turnos son de 40 y 48 h, a excepción de las semanas en las que hay festivos en los que los trabaje o no tampoco me contabilizan como horas efectivas de trabajo, ¿es esto legal?, ¿ pueden hacernos "recuperar" las horas de vacaciones?. Además al ser rotativo es común que trabajemos dos 10 y 11 días seguidos con turnos de 8, 10 y 12, ¿hay algún límite o es posible trabajar tantos días sin descanso?
Gracias por su respuesta.

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