Informe tecnico urbanistico envolvente y volumetria

Ante la construcción de un caseto de jardín de obra de 3 x 3 metros en terraza privativa aneja a mi vivienda sita en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, se ha tramitado e informado favorablemente el expediente instruido en
Gerencia de Urbanismo en el sentido que a continuación le indico:

La Administración urbanística es la competente para verificar que la actuación proyectada se adecua, a las previsiones y determinaciones de la legislación sobre urbanismo, el planeamiento urbanístico y las normas y ordenanzas reguladoras sobre uso del suelo y edificación: es decir, el ordenamiento jurídico-urbanístico.

En tal sentido, con fecha ** de ** de 2014 el Arquitecto Municipal en el seno del correspondiente expediente urbanístico emite informe en el que señala lo siguiente: “(…) se trata de obras de reforma sobre los edificios existentes que no producen una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, ni tienen por objeto cambiar los usos característicos del edificio por lo que de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 38/99, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y el artículo 227.2.b) de la LUA están sujetas a declaración responsable.

Teniendo en cuenta las consideraciones especificadas en los puntos anteriores del presente informe, no se han encontrado impedimento técnico alguno para la tramitación de la petición presentada, por lo que se emite el presente INFORME FAVORABLE”.

Pregunta primera. ¿Se entiende que se cumple el ordenamiento urbanístico con la emisión del informe que transcribo y que cumplimos con el permiso legal adecuado?

¿Que responsabilidad tiene el emisor del informe frente al mismo?

¿Que significa el contenido de dicho informe, desde el punto de vista urbanístico?

Segunda pregunta.- ¿Es suficiente con dar cuenta al administrador desde el punto de vista de la comunidad de propietarios, puesto que nuestros estatutos no prohíben dicha construcción (siempre que se respete estética del edificio y no se perjudique a terceros?

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