Qué hacer para registrar una propiedad que ha sido heredada.

Hace un año que falleció mi padre, somos 4 hermanos y en su momento hicimos los papeles correspondientes para aceptar la herencia, pero no hicimos la repartición, con lo que toda las propiedades siguen a nombre de mi padre. Ahora me ha surguido la venta de un solar, ¿qué trámites tengo que realizar para poder venderlo?. Supongo que lo primero será pasarlo a mi nombre, con lo que el resto de herederos tendrá que renunciar a esa propiedad, ¿no?. Y después ¿llevarlo al registro de la propiedad?.

Bueno, no tengo ni idea. ¿Podrían orientarme de los pasos a seguir y a qué profesionales hay que acudir?, ah!, ¿Por cuánto puede salir estos trámites?.

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Por lo que pone en su pregunta, corríjame si e algo me equivoco para poder contestarle correctamente, entiendo que al fallecer su padre liquidaron los impuestos correspondientes a la aceptación de herencia. Lo que no tengo claro es si hicieron la aceptación de herencia o no, me refiero a la escritura. Si han aceptado la herencia, en dicha escritura se hace la partición de los bienes, es decir, la parte que le corresponde a cada heredero de cada bien heredado. Lo que posiblemente no hiciesen fue el paso siguiente, que es ir al Registro de la Propiedad y registrarlo. Si es éste el caso, lo primero que tiene que hacer para poder vender el solar, es ir al Registro y presentar la escritura de aceptación de herencia para que el solar esté a nombre de los herederos. Una vez inscrito, los herederos no pueden renunciar si lo aceptaron en la herencia, de manera que tendrán que firmar ellos también la venta, ya que les corresponderá una parte del solar, pero es necesario que firmen ellos si les pertenece parte del solar, no pueden renunciar a él.

En el caso de que solo hayan liquidado los impuestos de la herencia pero no hayan hecho la escritura de aceptación de herencia, lo primero que deben de hacer es acudir a un Notario y hacer dicha escritura, el Notario les solicitará toda la documentación necesaria y una vez hecha la escritura de aceptación, ya deben seguir los mismos pasos que le he comentado anteriormente.

Los costes van a ir en función de si tienen o no hecha la aceptación de herencia, si está hecha, tendrá que hacer frente a los gastos del Registro de la Propiedad, si no tienen la escritura, también a los del Notario. No le puedo decir un importe porque eso lo tienen que determinar ellos en función de las gestiones que tengan que hacer.

Lo más normal es que acudan a una gestoría o abogado, pero de primeras, si no tienen muy claro qué documentos formalizaron o no, lo mejor es que se acerquen con todo lo que tienen desde el fallecimiento de su padre a un Notario y le expliquen la situación, él verá qué hay hecho y que no, orientándoles para los siguientes pasos.

Espero haberle podido aclarar un poco sus dudas, no he podido ser muy concreto porque la pregunta es compleja y una respuesta más concreta depende de muchos factores que no están en la pregunta.

Si necesita cualquier aclaración no dude en preguntarme de nuevo.

Le pido por favor que valore la respuesta para así poder seguir contestando a otros usuarios. Muchas gracias.

Un saludo.

Pedro T.

[email protected]

¡Gracias! 

Ya lo tengo solucionado.

Su información es correcta, aunque me ha llegado un poquito tarde.

Gracias de todas formas

Nada que agradecer... Supongo que el retraso habrá sido por problemas de la web ya que creo que formuló la pregunta el 27 de Enero de 2015 y la respuesta se envió ese mismo día. Siento mucho la incidencia, lo importante es aue ya esté resuelto.

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