¿Que quiere decir que el usufructo universal se embargara por la ejecución conjunta?

Buenas tardes. Tengo un caso en el cual existe un usufructo universal en favor de la viuda pero los hijos tienen deudas pendientes, por lo que trataran de embargarles la herencia. El art 290.3 dice que se podrá embargar por la ejecución conjunta con la nuda propiedad. ¿Qué quiere decir eso exactamente? ¿la legitimación pasiva de la ejecución deben ser ambos, usufructuaria y nudo propietario? Eso quiere decir que es perfectamente embargable, ¿no?. Si no se hiciera así, ¿tendría eficacia de cosa juzgada?¿habría preclusión?

Añade tu respuesta

Haz clic para o