Alquiler de local de negocio a nombre de dos personas

El dueño del local donde voy a ejercer la actividad de restaurante quiere que el contrato de alquiler vaya a nombre mío y de mi padre o mi madre. El titular de la actividad voy a ser yo. Podré declarar íntegramente el alquiler como gasto deducible en estimación directa, ¿aunque el contrato esté a nombre mío y de mi padre o madre? Y el IVA?

3 Respuestas

Respuesta

Además de lo indicado por los compañeros, habitualmente el motivo es garantizarse el pago. Por lo tanto, en muchos casos, se realiza el alquiler a su nombre, para que pueda deducir el gasto sin problemas y sus familiares figurar como solidarios al pago o avalistas del alquiler. Incluso en muchos casos, esto podría llegar a ser sustituido por un aval bancario o con un seguro de renta garantizada para que el propietario se garantice el pago.

Respuesta

Le recomendamos que el contrato del alquiler, si es usted el que va ha ejercer la actividad, vaya todo a su nombre.

El motivo es que si va a nombre de dos personas solo podrá deducirse el 50%, y si esta todo a su nombre será al 100%.

Con el IVA también pasará lo mismo, a nombre de 2 el 50%, a nombre suyo 100%.

Esperamos haberle ayudado.

Respuesta

Si me permitís otra opción podría ser que el contrato de arrendamiento inicial fuera a dos personas, que podrían constituir una sociedad civil que se dedicara al subarrendamiento de inmuebles, en el contrato de arrendamiento inicial debería constar la autorización a este hecho para que pudiera subarrendar al consultante

Luego el consultante es el que se da de alta en la actividad y se puede deducir el 100% de la factura del subarrendamiento

El mayor problema es que hay que hacer dos modelos de IVA (el de los dos arrendatarios inciales y el del titular de la actividad)

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