Ante el cierre de una sociedad:¿Como se transmiten sus bienes, de persona juridica a persona física?

En el año 2001 cree una empresa, sociedad limitada unipersonal, para comercializar maquinaria agrícola.
En el año 2008 la deje sin actividad en hacienda a causa de la crisis, pues el negocio se resintió hasta llegar a desaparecer.
Durante el tiempo que estuvo en funcionamiento la empresa, adquirió a su nombre un pequeño local y una furgoneta.
También, durante este tiempo, me asocie con un amigo que tenía otra empresa y constituimos otra tercera empresa al 50% por ciento por su empresa y la mía, (personas jurídicas). Está tercera empresa también adquirió un local y actualmente también está sin actividad en hacienda.
Lo que quiero ahora es cerrar o liquidar mi empresa de forma total, pues no contemplo volver de nuevo a negocio alguno.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Los bienes que tiene mi empresa (local y furgoneta), como se transmiten a mi propiedad,(persona física). He de realizar documentos notariales, he de pagar algún tipo de impuestos, teniendo en cuenta que la sociedad es unipersonal?
¿Y en cuanto a la participación del 50% que tiene en la otra empresa, como puede ser me transmitida como persona física? Porque esta tercera empresa no contemplamos cerrarla de momento.
Gracias de antemano y quedo a la espera de sus amables respuestas.

1 respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Sin conocer el caso concreto es complicado indicarle, pero normalmente, en la liquidación, se adjudicara usted los activos que queden, en la liquidación, incluidos el porcentaje de participación de la otra empresa, aunque esto y hay que estudiarlo, pues en algunos casos, tendrá primero que vender estas participaciones a usted o puede estar limitado por los propios estatutos...

Usted tendrá que pagar impuesto en su comunidad autónoma, por lo bienes que se adjudique (normalmente el 1%) y en el caso de los inmuebles, es posible que tenga que pagar también plusvalía. Luego se lleva todo al Registro de la Propiedad y a Trafico, para cambiar la titularidad y al Registro Mercantil, para cerrar definitivamente la empresa.

Uno de los problemas que puede tener, es el cierre del Registro Mercantil, si no ha deposito cuentas anuales...

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