Aplicar ley de Propiedad Horizontal

Heredamos mi hermano y yo un edificio de un sótano, dos locales en el bajo, dos pisos (1º y 2º superpuestos) y un desván sobre el 2º. Al edificio se accede por una puerta a la calle desde la que se accede a los locales mencionados y de la que parte una escalera que lleva al 1º piso y luego al 2º. Dentro de este 2º se accede al desván. Y desde el portal que da a la calle se accede al sótano.

Ahora queremos repartir los elementos del edificio pero no está aplicada la ley de Propiedad Horizontal.

En principio lo queremos repartir al 50% pero, ¿qué tenemos que hacer?

Cuando aceptamos la herencia la notario nos dijo que si lo pensábamos vender tendríamos que aplicar dicha ley. Supongo que ahora habrá que hacer lo mismo aunque de momento no vayamos a vender.

¿Es muy costoso monetariamente?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Tendrán, junto al abogado y posiblemente un arquitecto, estudiar la situación legal de la finca y la normativa especifica, para poder realizar la División Horizontal, en la que se dividirá el inmueble y se le asignara una finca registral a cada una de las partes. Así podrán vender cada una de las partes de forma independiente.

En cuanto al coste, depende de muchas circunstancias y en cualquier caso, los honorarios profesionales son libres y por lo tanto, le recomendamos soliciten presupuesto previo. El registro y el notario, les cobraran en función del arancel y del valor del inmueble... pero pueden pedirle un presupuesto también.

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